🔔 Recordatorio Importante
Se informa a todos los usuarios que los Valores Registrados deberán realizar el pago anual de la Tarifa de Supervisión 2024 a más tardar el último día hábil del mes de mayo, conforme al fundamento legal.
📊 Base de Facturación
La Base para la facturación de las tarifas de supervisión para los emisores y sociedades, se fundamenta en la información de los estados financieros, extraída del reporte a través del SERI ante la Dirección de Emisores. Los emisores registrados en la Superintendencia calcularán la tarifa de supervisión según los valores registrados, considerando el valor de mercado en circulación al cierre de su período fiscal. Por su parte, las sociedades de inversión calcularán dicha tarifa sobre el promedio del valor neto de sus activos durante el año, correspondiente a las cuotas de participación registradas y vendidas en la República de Panamá, tomando como referencia el informe SI-IAS del período inmediatamente anterior.
📄 Requisitos Antes de Realizar el Pago
Antes de efectuar cualquier pago a la entidad, debe contar con autorización previa, y haber presentado el formulario correspondiente a los valores en circulación reportados.
- Formulario para Emisores: RP-DS1
- Formulario para Sociedades de Inversión: RP-SI
📩 Consultas sobre Facturación
Para cualquier consulta relacionada con la facturación enviada a partir del 01 de mayo de 2025, puede comunicarse a los siguientes correos electrónicos:
- EPereaBethancourt@supervalores.gob.pa
- Lmena@supervalores.gob.pa
- recaudacion@supervalores.gob.pa
- cxc@supervalores.gob.pa
- departamentodetesoreria@supervalores.gob.pa
⚖️ Fundamento Legal
- Ley 66 del 9 de diciembre de 2016
- Acuerdo 11-2013 del 23 de diciembre de 2013, Artículo 11