Sociedad Urbanizadora del Caribe, S.A. presentó en la CNV solicitud de registro de modificación de ciertos términos y condiciones de de la emisión de Bonos Corporativos por US$7,500,000.00 registrados y autorizados para oferta pública mediante Resolución CNV No.284-2005 de 25 de noviembre de 2005.
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 3 del Acuerdo No.4-2003 de 11 de abril de 2003, la Comisión Nacional de Valores, mediante Resolución, procederá a suspender las negociaciones de los valores debidamente emitidos y en circulación cuya modificación a los términos y condiciones registrados ha sido presentada.
La suspensión de la negociación pública de los valores del emisor afectos a la modificación estará en vigencia por un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de la Resolución, quedando automáticamente levantada, sin necesidad de pronunciamiento por parte de la Comisión, transcurrido dicho plazo. Este plazo podrá prorrogarse, mediante Resolución motivada, si a juicio de la Comisión esta medida sea necesaria para salvaguardar los intereses de los tenedores de los valores.
A la vez la CNV evalúa la documentación que acompaña las solicitudes mencionadas.