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Reglamentación Pensiones, Cesantías y SIACAP

Opinión No. 04-2007 – Posición Administrativa de la Comisión Nacional de Valores sobre el cumplimiento de la transferencia efectiva de los derechos económicos acumulados en el Fondo correspondientes al afiliado y, en su defecto, al beneficiario, en el plazo dispuesto en el literal (g) del artículo 3 del Acuerdo No. 11-2005 de 5 de agosto de 2005, modificado por el Acuerdo No.6-2006 de 8 de agosto de 2006 y por el Acuerdo No.8-06 de 13 de noviembre de 2006.
Opinión No. 01-2007 – Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores que exprese su posición administrativa en cuanto a la aplicabilidad de la Ley No. 10 de 1993 a un plan individual de renta vitalicia para jubilación creado bajo el amparo de la Ley No. 10 de 1993 y la Ley No. 59 de 20 de julio de 1996 (Ley de Seguros). 
Acuerdo 06-2006 -Por el cual se corrigen las referencias de algunos artículos del Acuerdo CNV-11-2005 a otros artículos dentro del mismo acuerdo y adecuación de ciertas normas del mismo acuerdo.
Acuerdo 11-2005 – Por el cual se Desarrollan las Disposiciones de la Ley 10 de 16 de abril de 1993, sobre Fondos para Jubilados, Pensionados y otros Beneficios y las Actividades de Administradores de Inversión de estos Fondos. Publicado en Gaceta Oficial No. 25,370 de 24 de agosto de 2005. Texto único con las modificaciones introducidas por el Acuerdo No. 6-2006 de 8 de Agosto de 2006 y el Acuerdo No. 8-2006 de 13 de noviembre de 2006.
Resolución del Ministerio de la Presidencia No.59 de 20 de julio de 2003 – Por la cual se declara que la competencia para supervisar y fiscalizar los planes privados de pensiones y jubilaciones de fueron constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 10 de 16 de abril de 1993, recae sobre la comisión nacional de valores.
Demanda de nulidad del Art. 27 del D.E. 170 del 27 de octubre de 1993 -Demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por la licenciada Marisol Manfredo Dosman, en representación de la caja de seguro social, para que se declare nulo por ilegal, el literal a) del artículo 27 del decreto ejecutivo nº 170 de 27 de octubre de 1993, emitido por el presidente de la república, por conducto del ministerio de hacienda y tesoro. Magistrada ponente: Mirtza angélica Franceschi de aguilera. Panamá, treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Ley 10 de 16 de abril de 1993– Por la cual se establecen incentivos para la formación de fondos para jubilados, pensionados, pensiones y otros beneficios.
Fallo de 27 de diciembre de 2007, de la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema de Justicia. – Declara que es NULO POR ILEGAL el artículo 34 del Decreto Ejecutivo 106 de 1995, por el cual se reglamenta la constitución, administración, supervisión de los fondos de cesantía que se establezcan en virtud del Capítulo III del Título VI del Libro I del Código de Trabajo.
Decreto Ejecutivo 106 de 26 de diciembre de 1995 – Por el cual se reglamente la constitución, administración y supervisión de los fondos de cesantía que se establezcan en virtud del capítulo III del título del libro I del decreto de gabinete No.252 de 1971(Código de Trabajo).
Ley 44 de 1995 – Capítulo III – Fondo de Cesantía.
Decreto Ejecutivo 17 de 27 de febrero de 2003 – Por el cual se designa a la ministra de Comercio e Industrias, encargada.
Decreto Ejecutivo 138 de 5 de noviembre de 2001 – Por la cual se reglamenta la Ley 29 de 3 de julio de 2001 – CERPAN
Ley 29 de 3 de julio de 2001 – Que modifica y adiciona artículos a la ley 8 de 1997, que crea el sistema de ahorro y capitalización de pensiones de los servidores públicos, y dicta otras disposiciones
Decreto 32 de 06 de julio de 1998  – Por el cual se modifica el Decreto Ejecutivo No. 27 de 27 de junio de 1997, que reglamenta la Ley No. 8 de 6 de febrero de 1997.
Decreto Ejecutivo 27 de 27 de junio de 1997 – Por el cual se reglamenta la Ley 8 de 6 de febrero de 1997.
Ley 8 de 6 de febrero de 1997  – Por la cual se crea el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos y se adoptan otras medidas.

“Si hay alguna discrepancia de estos documentos con la Gaceta Oficial, se debe tomar a esta última como válida”