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Reseña Histórica

Por medio del Decreto de Gabinete 247 de 1970, se crea la Comisión Nacional de Valores, la cual funcionaba adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias, y le fue otorgada personería jurídica, autonomía en su régimen y manejo interno, sin embargo, al depender de un Ministerio, estaba sujeta a la vigilancia e inspección del Órgano Ejecutivo.

La Comisión estaba compuesta por cinco miembros, siendo estos el Ministro de Comercio e Industrias, o la persona que éste designara, quien la presidía; el Gerente del Banco Nacional de Panamá, o quien éste designara; un miembro prominente de la banca, un miembro prominente de la Industria y un miembro prominente del Comercio.

Esta norma reglamenta la venta de acciones en la República de Panamá y se adoptan entre otras cosas medidas para proteger a los accionistas minoritarios, la cual con el pasar de los años fue reformada por el Decreto de Gabinete 327 de 1970, Decreto de Gabinete 30 de 1972, la Ley 31 de 1991 y desarrollada en varias ocasiones por medio de Decretos Ejecutivos y Resoluciones de carácter técnico, pero manteniendo un limitado desarrollo normativo, enfocado a la emisión y venta de acciones al público, fondos mutuos u otros valores por los medios y a través de las personas establecidas por la Comisión Nacional de Valores.

De igual forma, es importante en este recuento histórico mencionar el Decreto de Gabinete 248 de 1970, por el cual se reglamenta el funcionamiento de las empresas denominadas de fondos mutuos, sus distribuidores y sus agentes vendedores, la cual fue derogada por la Ley 10 de 1993, por la cual se establecen incentivos para la formación de fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios.

Con la promulgación del Decreto Ley 1 de 1999, por el cual se crea la Comisión Nacional de Valores (CNV) y se regula el mercado de valores en la República de Panamá, se cumple a cabalidad con la misión de elaborar una norma que pudiera expandir y modernizar la regulación del mercado de valores panameño, incorporando figuras jurídicas novedosas comunes a otros mercados de valores más desarrollados y brindando al regulador bursátil una estructura autónoma e independiente para desarrollar y fiscalizar las nuevas reglas establecidas mediante la nueva regulación, teniendo dicha Comisión una composición de tres Comisionados nombrados por el Presidente de la República. Finalmente es importante manifestar que esta norma derogó parcialmente el Decreto de Gabinete 247 de 1970, manteniendo vigente hasta nuestros días el Título V, De la Protección de los Accionistas Minoritarios.

Acuerdos y Opiniones

El Decreto Ley 1 de 1999 ha sido desarrollado a través de Acuerdos reglamentarios por parte de la Comisión Nacional de Valores y desde finales del año 2011 por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

De igual forma, se han proferido en este periodo una cantidad de opiniones administrativas de carácter vinculante por parte de los Comisionados y Superintendentes, los cuales se limitan a expresar la posición administrativa del regulador en cuanto a la aplicación de una disposición específica de la Ley del Mercado de Valores a un caso particular, todas estas pueden ser consultadas por el público a través de la página web de la SMV.

La primera modificación realizada al Decreto Ley 1 de 1999, se da a través de la Ley 42 de 2000, que establecía medidas para la prevención del delito de blanqueo de capitales, la cual adiciona el artículo 153-A, el cual incorporó como requisito para la oferta, compra o venta de valores a través de cualquier mercado organizado, como las bolsas de valores en o desde Panamá, del depósito previo de los títulos en una central de custodia y liquidación, agente de trasferencia u otra institución financiera debidamente registrada en la Comisión Nacional de Valores.

En el año 2001, mediante la Ley 29, que modifica y adiciona artículos a la Ley 8 de 1997 que crea el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos, se adiciona la definición de entidades calificadoras de riesgo al artículo 1 y un numeral al artículo 8 de la Ley de Valores sobre atribuciones de la comisión, específicamente la de autorizar, negar o suspender el registro de las entidades calificadoras de riesgo.

Posteriormente mediante la Ley 11 de 2002, se modifican los artículos 17 y 18 del Decreto Ley 1 de 1999, mediante los cuales se establecen las tarifas de registro para los sujetos que solicitan licencias y registros ante la CNV, así como las tarifas de supervisión que requerirá de un pago anual para las entidades reguladas y supervisadas por el ente regulador.

En el año 2003, con la Ley 45, se incorporan a nuestro Código Penal el capítulo sobre Delitos Financieros y se modifica el artículo 208 del Decreto Ley 1 de 1999 sobre multas administrativas, el artículo 263 sobre investigaciones, el 266 sobre ejercicio de actividades sin licencia y suspensión, en las cuales se amplían las facultades del regulador bursátil en estas materias y finalmente se deroga el artículo 265 sobre diligencias exhibitorias.

Mediante la Ley 6 de 2005, que implementa el programa de equidad fiscal, se derogó el numeral 2 del artículo 269, sobre aspectos fiscales relacionados al impuesto sobre la renta con respecto a ganancias de capital, específicamente el punto relacionado con el tratamiento de las ganancias y las pérdidas provenientes de la enajenación de valores registrados en la Comisión, siempre que dicha enajenación se dé como resultado de la aceptación de una oferta pública de compra de valores.

Cambios jurídicos

Como se puede observar, durante los primeros años de vigencia del Decreto Ley 1 de 1999 se dieron pequeños ajustes a su texto en un corto periodo de tiempo, pasando seguidamente a un lapso de 6 años sin sufrir cambios, hasta la promulgación de la Ley 67 de 2011 la cual le da un giro completo a la Ley de Valores, comenzando con la reestructuración de la naturaleza jurídica del regulador de valores, al cambiar el modelo de la antigua Comisión Nacional de Valores, compuesta por 3 Comisionados al modelo de Superintendencia, con una Junta Directiva, compuesta por siete miembros, como máximo órgano de consulta, regulación y fijación de políticas generales de la entidad, un Superintendente que tiene a su cargo la administración y el manejo de las gestiones diarias, con funciones muy bien definidas para cada uno de ellos, las cuales pueden ser delegadas en la forma dispuesta en la Ley.

Mediante la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011 publicada, en la Gaceta Oficial No. 26863-A de 2 de septiembre de 2011, se crea la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá (SMV), como un organismo autónomo del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera, con competencia privativa para regular y supervisar a los emisores, sociedades de inversiones, intermediarios y demás participantes del mercado de valores.

De igual forma la Ley 67 de 2011 refuerza el Consejo de Coordinación Financiera y crea las membresías cruzadas en las Juntas Directivas de los entes reguladores financieros, introduce una nueva regulación técnica, se crean nuevas licencias y registros y modifica la Ley 10 de 1993 sobre incentivos para la formación de fondos para jubilados, pensionados, pensiones y otros beneficios entre otras cosas.

Con las modificaciones, adiciones y normas derogadas por la Ley 67 de 2011, se promulga a inicios de 2012 un Texto Único ordenado por la Asamblea Nacional, que comprende el Decreto Ley 1 de 1999 y sus leyes reformatorias y el Título II de la Ley 67 de 2011, sobre la Superintendencia del Mercado de Valores, quedando de esta forma ordenado sistemáticamente, con numeración corrida de artículos el Texto Único de la Ley del Mercado de Valores, teniendo este documento como base, las subsiguientes modificaciones a la Ley de Valores que han sido realizadas sobre este Texto Único y que procedemos a identificar a continuación.

Con la Ley 12 de 2012, que regula la actividad de seguros, se modifica y adicionan artículos del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores, específicamente sobre disposiciones relativas a la Junta Directiva, Superintendente y al periodo de transición de la CNV a SMV, y se adicionan los artículos 179-A al 179-G, relativas a las sociedades de inversión registradas que solo ofrecen sus cuotas de participación en el extranjero a personas domiciliadas fuera de la República de Panamá, figura establecida inicialmente por el Decreto Ley 1 de 1999, pero no contemplada por la Ley 67 de 2011, por lo que mediante esta Ley se revive la figura en la normativa de valores.

En el año 2012, se da una segunda modificación al Texto Único de la Ley del Mercado de Valores, mediante la Ley 56, en la cual se realiza una pequeña modificación al artículo 5, sobre los Órganos de la Superintendencia y el artículo 343 sobre el periodo de transición entre la Comisión Nacional de Valores a Superintendencia a fin de lograr una gestión institucional adecuada durante este periodo.

Facultades

Con las modificaciones a la Ley de Valores incluidas en la Ley 23 de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, se marca un antes y un después en relación a las facultades del regulador bursátil.

A través de esta Ley se modifica los artículos 14, 30 y 331, sobre atribuciones del Superintendente, entendimiento con entes supervisores extranjeros y sobre acceso a información y confidencialidad, incorporando la facultad de requerir de cualquier persona, natural o jurídica, la remisión de información o documentación necesaria para los propósitos de supervisión efectiva, investigación o con el objeto de compartirla con autoridades o entes extranjeros supervisores del mercado de valores con los que la Superintendencia del Mercado de Valores tenga firmados convenios de cooperación recíproca o sean parte de memorandos multilaterales de entendimiento.

De igual forma en los casos que la SMV requiera información bancaria, esta será solicitada a través de la Superintendencia de Bancos, la cual, a su vez, queda facultada para solicitar a las entidades bancarias información de pasivos e identidad de los depositantes, quedando este intercambio interinstitucional realizado conforme a un Memorando de Entendimiento el cual ya fue suscrito entre ambos reguladores.

Sobre este punto es muy importante señalar que el logro de este cambio normativo, se cumplió con la aspiración institucional que venía desarrollándose por muchos años, a fin de que la República de Panamá, a través de la Superintendencia del Mercado de Valores pudiera ingresar como signatario del Apéndice A del Memorando Multilateral de Entendimiento (MMoU) de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), logrando de esta manera dar un paso adelante en materia de cooperación internacional y ser considerados una jurisdicción cooperante en investigaciones bursátiles que atenten contra la estabilidad de los mercados y de esta forma dar un mensaje al mundo que nuestra jurisdicción busca cumplir con los más altos estándares internacionales en materia de regulación bursátil. De igual forma la firma de este instrumento nos devuelve las facultades perdidas ante dicha entidad internacional en el año 2014 (derechos de voto y participación en comisiones).

Finalmente, con la Ley 66 de 2016, se da la última modificación al Texto Único de la Ley del Mercado de Valores, en cuanto al establecimiento de un nuevo régimen tarifario para nuestros regulados, buscando de esta forma propiciar la autonomía presupuestaria definitiva de la Superintendencia, lo que permitirá el establecimiento de los ajustes necesarios para que el regulador pueda seguir desarrollando sus funciones frente a las crecientes exigencias del mercado.

Igualmente se da la incorporación de nuevas figuras a la Ley de Valores como la Entidad de Contraparte Central, la cual incentiva el desarrollo de nuevas formas de negocios, con la que se propicia la estabilidad y seguridad de las transacciones, verificando cada detalle en la negociación, constituyéndose en intermediaria de las operaciones y absorbiendo el riesgo crediticio que, de otro modo debiesen asumir las partes implicadas en la operación, y los Proveedores de Infraestructura, que son entidades que reúnen a las instituciones que participarán de las negociaciones en los mercados extrabursátiles (o lo que se conoce bajo el término anglosajón “over the counter” o mercado mostrador), cuya función principal es crear un mercado exclusivo sobre la negociación, registro de valores, derivados, instrumentos financieros y otras operaciones financieras, que no son usualmente negociadas dentro de las bolsas de valores; su objetivo es dar mayor liquidez al sistema, ampliando las alternativas de inversión, y estimulando en cierta forma el mercado sobre ciertos productos sin estandarizar y objetos de negociación. Así las cosas, tenemos que tanto la Entidad de Contraparte Central como los Proveedores de Infraestructura, el desarrollo reglamentario de estas figuras deben ser reglamentadas por medio de Acuerdo de la Junta Directiva de la Superintendencia.

Con esta última modificación al Texto Único de la Ley del Mercado de Valores, se logra, entre otras cosas, un cambio favorable para el fortalecimiento de todo el esquema o sistema de compensación y liquidación existente, haciéndolo comparable al de jurisdicciones más desarrolladas.

Durante estos años, la constante evolución normativa que ha sufrido la Ley de Valores, ha permitido una actualización progresiva acorde a los avances que se van dando a nivel global en otros mercados más organizados y desarrollados, y del cual nuestro país al ser una jurisdicción con una proyección regional e internacional, busca mantener su competitividad y de esta manera fomentar y desarrollar esta actividad financiera, buscando principalmente propiciar la seguridad jurídica de todos los participantes del mercado y garantizando la transparencia, para la debida protección de los inversionistas que convergen en él.