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COMUNICADO #18

Acuerdo 15-2020 del 9 de diciembre de 2020, que modifica algunas disposiciones de los Acuerdos No.5-2004, No.2-2010 y No. 7-2020 como parte de las medidas especiales y temporales adoptadas ante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Consejo de Gabinete como consecuencia del COVID-19.

COMUNICADO

La Superintendencia del Mercado de Valores anuncia, que el sistema de cuentas por cobrar y recaudación se someterá a una actualización de la base de datos, para así optimizar la facturación y recepción del pago de tarifas de registro y supervisión del periodo 2021.

Es por ello, que a partir del día 23 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2020, no se emitirán facturas ni recibos; todas las solicitudes que se reciban durante este periodo deberán ser facturadas y pagadas a partir del primer día hábil de enero de 2021.

De igual forma, si ya cuentan con facturas emitidas podrán acogerse a la Resolución General JD-10-2020, y pagar las mismas hasta el 29 de enero de 2021.

COMUNICADO Horario especial

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), comunica a todos sus regulados y al público en general que mediante la Resolución No. SMV-559-20 de 23 de diciembre de 2020, se estableció que los días 24 y 31 de diciembre de 2020, la entidad laborará en horario especial de 9:00 a.m. a 12:00m.d. Lo anterior con fundamento en normas emitidas por las Autoridades de Salud, dado el aumento de casos de COVID 19 en nuestro país.

COMUNICADO TARIFAS DE SUPERVISION 2021

La Superintendencia del Mercado de Valores, reconociendo la situación que enfrenta el país en cuanto a la pandemia mundial del COVID-19 informa que, mediante Resolución SMV No. JD-12-20 se extiende la fecha de recepción de pagos correspondientes a la tarifa de supervisión 2021 hasta el 15 de febrero de 2021 (para aquellos regulados que cuenten con licencias cuya fecha de pago anual sea en enero de 2021).

Por otro lado, comunicamos que mediante Resolución No. SMV-567-2020 se suspende la atención al público de manera presencial del 04 al 14 de enero de 2021 o hasta se mantengan las medidas de restricción de movilidad por parte del Ejecutivo.

Como consecuencia de lo anterior, continuaremos recibiendo consultas sobre tarifas, los formularios de pago de tarifa en PDF y los pagos mediante ACH, con autorización previa del Departamento de Tesorería, a través de los correos detallados a continuación:

Agradecemos que toda inquietud que tengan en cuanto a los pagos sean canalizadas por los correos arriba señalados, para así brindarles las indicaciones de forma detallada y poder emitir los recibos de pago del mismo modo en que vayamos recibiendo las transferencias ACH.

COMUNICADO #19

Ante las medidas sanitarias dictadas por el Decreto Ejecutivo 1686 del 28 de diciembre de 2020 para reducir, mitigar y controlar la propagación en el país de la enfermedad coronavirus (COVID-19), declarada pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), hacemos del conocimiento de nuestros regulados y usuarios que la Superintendencia del Mercado de Valores, resolvió establecer consideraciones especiales cónsonas con lo establecido en dicho Decreto Ejecutivo. Para lo cual se emitió la Resolución General SMV No. JD-12-20 de 29 de diciembre de 2020, que resolvió lo siguiente:

1. Reiterar que la modalidad de teletrabajo, que contempla la LEY 126 de 18 de febrero de 2020, podrá ser implementada por parte de regulados.

2. Extender hasta el 31 de enero de 2021 el plazo para la entrega de reportes e información por parte de aquellos regulados, con licencia o con registro ante la Superintendencia del Mercado de  Valores, cuya fecha original de entrega venza el 15 de enero de 2021.
Extender hasta el 15 de febrero 2021 el plazo para la entrega de reportes e información por parte de aquellos regulados, con licencia o con registro ante la Superintendencia del Mercado de  Valores, cuya fecha original de entrega venza el 31 de enero de 2021. 2020.

Estos informes únicamente deberán entregarse vía electrónica, a través del Sistema Electrónico para la Remisión de Información (SERI).
3. Establecer, de manera especial y temporal, que los regulados que deban realizar pagos de tarifas de supervisión correspondiente al periodo 2021 hasta el día 15 de febrero de 2021 sin la aplicación de recargos por mora.

4. Instar a los regulados y usuarios a remitir o elevar sus consultas a la Superintendencia, vía telefónica o a través del correo electrónico: info@supervalores.gob.pa. Así como la presentación de información y/o documentación a la dirección electrónica tramites_smv@supervalores.gob.pa para el debido trámite de denuncias, consultas, notificaciones por memorial y demás documentos.

5. Reiterar el uso del procedimiento especial de notificación de actos administrativos contenido en la Resolución General SMV No. SMV – 3 -20 del 3 de abril de 2020.

 

Panamá, 30 de diciembre de 2020.