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Preguntas más Frecuentes

DIRECCIÓN REGISTRO Y AUTORIZACIONES

1. ¿Qué requisitos debe cumplir una Sociedad de Inversión (SI) constituida en el extranjero para registrarse en la Superintendencia de Mercado de Valores cuyas acciones o cuotas de participación serán ofrecidas fuera de la República de Panamá?

Artículos 179 al 179-G del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores.

2. ¿Qué sociedades de inversión están obligadas a registrarse en la Superintendencia de Mercado de Valores?

Las que ofrezcan públicamente sus cuotas de participación en la República de Panamá y las que sean administradas en la República de Panamá o desde ésta, a menos que sean consideradas como Sociedades de Inversión privadas.

3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para registrar sociedades de inversión?

En los artículos 15 y 16 del Acuerdo 5-2004 se encuentra la información que debe contener la solicitud de registro y los documentos que deben acompañar dicha solicitud. Las sociedades de inversión de capital de riesgo y las sociedades inmobiliarias, además, aplica el Acuerdo No.01-2014 y Acuerdo No.02-2014, respectivamente.

4. ¿Cómo y cuándo deben presentar las sociedades de inversión los estados financieros?

Los estados financieros interinos refrendados por un CPA, que puede trabajar en la empresa, deben ser presentados trimestralmente, dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del trimestre correspondiente, incluyéndose en todo caso los estados financieros interinos del cuarto trimestre y los estados financieros auditados por un CPA independiente anualmente, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del periodo fiscal correspondiente. Acuerdo No.8-2000.

5. ¿Cuáles son los requisitos para el registro de valores para oferta pública?

Los requisitos para el registro de valores para oferta pública se encuentran en el Acuerdo No.2-2010.

6. ¿Cuándo se requiere actualizar el Prospecto Informativo Definitivo, registrado en la Superintendencia de Mercado de Valores? 

En forma inmediata, si durante el período de oferta ocurre un hecho que   haga que alguna declaración sobre un hecho de importancia contenida en el Prospecto fuese falsa, o que deba ser divulgado para hacer que una declaración sobre un hecho de importancia, que esté contenida en el Prospecto, no sea engañosa o tendenciosa a la luz de las circunstancias en que fue hecha. También, debe realizarse, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el emisor presente su informe anual a la Superintendencia, siempre y cuando tenga valores por vender, del total registrado.

7. ¿Qué información financiera y de qué período debe reflejarse en el Prospecto Informativo?

Los Estados Financieros auditados de la sociedad emisora, correspondientes al último ejercicio fiscal; una presentación comparativa de los Estados Financieros anuales correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios fiscales, basados en los Informes de los Auditores Independientes; los Estados Financieros interinos correspondientes al trimestre inmediatamente anterior al de la fecha de la presentación de la solicitud de registro, cuando aplique. 

Acuerdo No.2-2010.

8. ¿Existe un Acuerdo que regule la redención anticipada de los valores?

No. El emisor podrá redimir anticipadamente los valores, siempre y cuando lo tenga contemplado en el Prospecto Informativo, utilizando la forma en él establecida.

9. ¿Cuál es la información que debe contener un prospecto informativo actualizado?

La información que debe contener un prospecto actualizado es la misma que presenta al momento de una emisión, sólo que actualizada a la fecha del último ejercicio fiscal.   El contenido del Prospecto Informativo se encuentra en el artículo 7 del Acuerdo No.2-2010.

10. ¿Se pueden promocionar valores, sin estar registrados en la SMV?

Solamente si se trata de valores exentos de registro señalados en el artículo 129 del Texto Único del   Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.

11. ¿Cuáles son los requisitos para registrar una oferta pública de una sociedad extranjera?

Además de los requisitos exigidos para las sociedades locales, deberá cumplir con lo establecido en la Sección XIII del artículo 7 del Acuerdo No.2-2010. 

12. ¿Cuáles son los requisitos para registrar una oferta pública de una sociedad extranjera?

Además de los requisitos exigidos para las sociedades locales, deberá cumplir con los establecidos en la Sección IX del artículo 9 del Acuerdo 6 – 2000. Modificado por el Acuerdo 12-2003 (artículo 24).

13. ¿Deben registrarse en la Superintendencia de Mercado de Valores emitidos por entidades gubernamentales?

El artículo 129 del Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 dispone que está exenta de registro en la Superintendencia de Mercado de Valores la oferta y venta de valores emitidos o garantizados por el Estado.

14. ¿Un emisor con valores registrados en la Superintendencia de Mercado de Valores, debe vender éstos exclusivamente por medio de una Casa de Valores o en una Bolsa de Valores?

No necesariamente.  No obstante, si no se negocian en Bolsa, no tendrá derecho al incentivo fiscal a que se refiere el artículo 334 del Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.

15. ¿Qué diferencia existe entre una oferta privada y una oferta a inversionistas institucionales?

Una oferta privada es aquella que hace un emisor o una persona afiliada a él o por un oferente de él o de dicha afiliada a no más de veinticinco (25) personas y que juntas resulten en la venta de los valores a no más de diez (10) personas, dentro de un período de un (1) año.

La oferta a inversionistas institucionales es la que se realiza a personas que, debido a su experiencia en los mercados de valores, tienen conocimientos y la capacidad financiera para evaluar y asumir riesgos de invertir valores sin necesitar la protección de las normativas vigentes.

16. ¿Quiénes son inversionistas institucionales?

Califica como tales, a aquellos inversionistas que, debido a su experiencia en los mercados de valores, según lo determine la Superintendencia, tengan los conocimientos y la capacidad financiera para evaluar y asumir los riesgos de invertir valores sin necesitar la protección del Decreto Ley de Mercado de Valores, desarrollado en el Acuerdo No.1-2001

17. ¿Cuál es el Acuerdo vigente para la notificación de una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA)?

Es el Acuerdo 7-2001 de 4 de abril de 2001.

18. ¿Qué significa el concepto de oferente en una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA)?

Es la persona, natural o jurídica, que ofrezca la compra de las acciones de un emisor registrado en la Comisión Nacional de Valores.

19. ¿Registrado un valor, se podrán modificar los términos y condiciones del mismo?

Si.  Los requisitos para solicitar el registro de modificación de términos y condiciones de un valor se encuentran en el Acuerdo No.4-2003 y el Acuerdo No.7-2020.

20. ¿Qué requisitos deben cumplirse para registrar valores en la Superintendencia de Mercado de Valores, previamente autorizados o registrados para oferta pública en una jurisdicción reconocida?

Los requisitos se encuentran en los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo No.8-2003

21. ¿Qué requisitos deben cumplirse para la Terminación de Registro de valores?

Los requisitos se encuentran detallados en los artículos 15, 16 y 17 del Acuerdo 2-2010.

22. ¿Qué informes y formularios deben presentar los emisores registrados a la SMV y cuál es su periodicidad?

Los emisores, con fundamento en el Acuerdo No.18-2000 y el Acuerdo No.8-2018, deben presentar periódicamente los siguientes informes y formularios:

Formulario

Nombre

Periodicidad

Plazo

IN-A

Informe de Actualización Anual

Anual

Dentro de los 3 meses siguientes al cierre del periodo fiscal correspondiente

IN-T

Informe de Actualización Trimestral

Trimestral

Dentro de los 2 meses siguientes al cierre del periodo correspondiente a reportar

F-1

Información General del Emisor

Anual

Dentro de los 3 meses siguientes al cierre del periodo fiscal correspondiente

F-3

Registro Valores Vigentes del Emisor

Trimestral

Dentro de los 2 meses siguientes al cierre del periodo correspondiente a reportar

F-4

Resumen Financiero

Trimestral

Dentro de los 2 meses siguientes al cierre del periodo correspondiente a reportar

F-5

Cuestionario Gobierno Corporativo del Emisor

Anual

Dentro de los 3 meses siguientes al cierre del periodo fiscal correspondiente

F-8

Rotación del Equipo de Auditores Externos del Emisor

Anual

Treinta (30) días anteriores al inicio de labores de la auditoria anual

F-9

Entidades y Personas involucrada en la Emisión

Anual

Dentro de los 3 meses siguientes al cierre del periodo fiscal correspondiente

23. ¿Quién debe firmar el Informe de Actualización Anual (IN-A) y el Informe de Actualización Trimestral (IN-T)?

Debe ser firmado por la(s) persona(s) que, individual o conjuntamente, ejerza(n) la representación legal del emisor, según su Pacto Social. El nombre de cada persona que suscribe deberá estar escrito debajo de su firma.

24. ¿A Quién(es) corresponde firmar la Declaración Jurada que debe acompañar el Informe de Actualización Anual (IN-A)?

El Presidente, el Tesorero, el Gerente General y el Director Financiero o el Contralor de la persona registrada o sujeta a reporte.

25. ¿Dónde se obtiene una guía para desarrollar los reportes trimestrales y anuales?

La guía para el desarrollo de los diferentes reportes se obtiene en la sección SERI, Guías SERI, Emisores de la página web.  https://supervalores.gob.pa/guias-seri/guias-emisores/

26. ¿La sección Gobierno Corporativo forma parte del Informe de Actualización Anual (IN-A)?

Con la implementación del acuerdo 08-2018, dejó de ser parte del Informe de Actualización Anual (IN-A); fue reemplazada por el Formulario F-5 Cuestionario de Gobierno Corporativo del Emisor.

27. ¿La sección Resumen Financiero forma parte del Informe de Actualización Trimestral (IN-T)?

Con la implementación del acuerdo 08-2018, esté dejo de ser parte del Informe de Actualización Trimestral (IN-T); fue reemplazado por Formulario F-4 Resumen Financiero.

28. ¿Qué debe contener el Informe de Actualización Trimestral (IN-T)?

El Informe de Actualización Trimestral (IN-T), debe contener las Secciones establecidas en el Acuerdo 08-2018; remitirse en formato pdf, como un solo documento, a través del Sistema Electrónico de remisión de Información (SERI).

29. ¿Qué debe contener el Informe de Actualización Anual (IN-A)?

El Informe de Actualización Anual (IN-A), debe contener lo establecido en el   Acuerdo 08-2018; remitirse en formato pdf, como un solo documento, a través del Sistema Electrónico de remisión de Información (SERI).

30. ¿Cómo solicitar el usuario SERI?

Presentada la solicitud de registro,  el Emisor debe solicitar el código de usuario del SERI mediante el  correo electrónico  semisores@supervalores.gob.pa  informando  el nombre de la persona administradora de la cuenta SERI, identificación   y correo electrónico de la persona.   Recibida la información se proceder con el trámite correspondiente.

31. ¿Qué es un Hecho de Importancia?

Se considera un Hecho de Importancia el evento que no sea de conocimiento público y que, de ser divulgado, es de esperarse tenga un efecto significativo en el precio de mercado de un valor y que el comprador o vendedor de un valor, o la persona a quien tal información este dirigida, muy probablemente daría importancia al decir como actual.  Al determinar si actos futuros o inciertos son de importancia se deberá considerar la magnitud de éstos y la probabilidad de que ocurran. Las disposiciones se encuentran contenidas en la Ley del Mercado de Valores y el Acuerdo 3-2008.

32. ¿Cómo se divulga un hecho de importancia?

Además de remitir el emisor una copia del comunicado público sobre el hecho de importancia a la Superintendencia del Mercado de Valores y a las bolsas de valores en las cuales dicho valor esté listado, deberá ser divulgado por el emisor a través de alguno de anuncios pagados en diarios de circulación nacional, medios televisivos de difusión nacional, redes electrónicas de divulgación de información financiera, inclusión en un portal o página de Internet del emisor o del grupo a que pertenece el emisor, envío de correspondencia a los tenedores registrados a las direcciones que mantiene el Agente de pago y transferencia, inclusión en un portal o página Web colectiva, siempre y cuando sea de acceso público, cuya dirección sea informada, comunicados de prensa del Emisor. El comunicado de hecho de importancia que se envía a la Superintendencia del Mercado de Valores debe hacerlo el Emisor en formato pdf, a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI) con la información contenida en el Artículo 5 del acuerdo 3-2008.

33. ¿Qué procedimiento debe seguirse cuando un emisor con valores registrados o una persona sujeta a reporte cambia el CPA que prepara los estados financieros interinos y el CPA o la Firma de Auditores que audita los estados financieros?

Considerándose un hecho de importancia el cambio, sea por voluntad del emisor o por decisión del CPA (interno o externo) cualquier cambio en la designación de éste (os) debe comunicarse, por escrito, a la Superintendencia de Mercado de Valores, dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio de las labores de auditorías anuales.  

DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE OPERACIONES ILICITAS

34. ¿Qué entidades financieras reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores, son considerados como sujetos obligados financieros, según la Ley 23 de 27 de abril de 2015?

Se consideran sujetos obligados financieros regulados por la Superintendencia del Mercado de Valores, los siguientes:

  • Organizaciones Autorreguladas
  • Casas de Valores
  • Administradores de Fondos de Cesantía
  • Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión Auto administradas
  • Asesores de Inversión
  • Proveedores de Servicios Administrativos del Mercado de Valores

35. ¿Los sujetos obligados financieros regulados por la Superintendencia del Mercado de Valores tiene alguna responsabilidad para el formal cumplimiento de los mandatos legales como la Ley 23 de 27 de abril de 2015 y sus normas reglamentarias?  

En efecto la ley 23 de 2015 y normas reglamentarias impone a los sujetos obligados financieros una serie de responsabilidades, como por ejemplo y sin limitarse, a las siguientes:

  • La aplicación de las medidas de debida diligencia básica, simplificada, ampliada o reforzada conforme al análisis de riesgo realizado a los clientes.
  • El deber de reportar a la autoridad respectiva lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 23 de 2015.
  • Proporcionar información, documentación o reporte que haya sido solicitado por la Superintendencia, la Unidad de Análisis Financiero, o cualquier otra autoridad reguladora del sujeto obligado financiero o autoridad competente, ya sea de forma escrita, en el marco de una inspección o un procedimiento sancionador.
  • Cumplir con el deber de congelamiento preventivo inmediato, establecido en la Ley 23 de 2015 y la remisión de las comunicaciones respectivas a las autoridades competentes.
  • Colaborar cuando medien requerimientos por escritos por parte de la Superintendencia, de conformidad lo establecido en la Ley 23 de 2015.
  • Adoptar las medidas correctivas, o medidas para subsanar, comunicadas a requerimiento de la Superintendencia, según lo dispuesto en Ley 23 de 2015.
  • Cumplir con la obligación de reportar una operación sospechosa de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 23 de 2015.
  • Cumplir con los deberes de confidencialidad y reserva de la información.
  • Contar con el diseño, mecanismos, sistemas y demás herramientas y políticas relacionadas con los controles que permiten la aplicación efectiva de medidas preventivas, con un enfoque basado en riesgo, como lo estipula la Ley.
  • Aplicar el diseño, mecanismos, sistemas y demás herramientas y políticas relacionadas con los controles que permiten la aplicación efectiva de medidas preventivas, con un enfoque basado en riesgo, como lo estipula la Ley.  
  • Cumplir con la ejecución de controles que permitan asegurar la naturaleza de las operaciones.
  • Cumplir con los deberes de dar seguimiento continuado de la relación de negocios de los clientes.
  • Cumplir con el deber de examinar cualquier hecho, operación o transacción que se considere inusual, independiente de su cuantía, como lo establece de la Ley 23 de 2015, sus reglamentos y demás leyes relacionadas.
  • Cumplir con el deber de asegurar que la información de las transferencias electrónicas, tanto del originador como del destinatario, incluyan los datos establecidos en el artículo 46 de la Ley 23 de 2015.
  • Aplicación de la política de conocimiento del empleado para su selección, creación de su perfil y su correcta capacitación, de conformidad con las obligaciones establecidas en la Ley 23 de 2015, sus acuerdos reglamentarios y demás normas relacionadas, con el objeto que se entiendan los riesgos a los que está expuesto.

36. ¿Cuáles son los principales fundamentos que sustentan la implementación de los controles, políticas, metodologías y demás herramientas del Programa de Cumplimiento y de Administración del Riesgo de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (PBC/FT/FPADM)?

Usted debe sustentarse sin limitarse a las siguientes normas, guías, estándares y sanas prácticas:

  • Ley 23 de 2015 de 27 de abril de 2015 “Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y dicta otras disposiciones.
  • Decreto Ejecutivo 363 de 13 de agosto de 2015 “Que reglamenta la Ley 23 de 2015.
  • Acuerdo 587 de 4 de agosto de 2015 “Que reglamenta el Congelamiento Preventivo …”
  • Acuerdo 4-2015 de 7 de julio de 2015 “Que dicta la Guía de Indicadores de Operaciones Sospechosas”.
  • Acuerdo 6-2015 de 19 de agosto de 2015“Que dicta las disposiciones aplicables a los SO …”
  • Acuerdo 10-2015 de 15 de diciembre de 2015 “Que reglamenta el cargo y establece las responsabilidades del Oficial de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y la Ley 23 de 27 de abril de 2015,
  • Acuerdo 6-2018 de 10 de octubre de 2018 “Por medio del cual se adoptan reglas y principios de buen gobierno corporativo que deben adoptar las casas de valores, y administradores de inversión; al igual que …”.
  • Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 1999 “Sobre el Mercado de Valores en la República de Panamá”.
  • Decreto Ejecutivo No. 126 de 16 de mayo de 2017 “Que reglamenta el Capítulo II del Procedimiento Sancionador … y el Procedimiento para la Imposición de Sanciones por Infracciones a la Ley 23 de 2015 y su reglamentación” (y sus modificaciones).
  • Ley 70 de 31 de enero de 2019 “Que reforma el Código Penal y otras disposiciones” (esta reforma contiene los aspectos relacionados a la inclusión de la evasión o defraudación fiscal como delito precedente del blanqueo de capitales).
  • Puede guiarse de los preceptos establecidos en las 40 Recomendaciones del GAFI y sus notas interpretativas.

De igual manera puede encontrar importante orientación en las Guías para el diseño de enfoque basado en riesgo, en los siguientes vínculos:

37. ¿Qué es una operación inusual? 

Es aquella operación irregular cuya cuantía o característica no es cónsona con el perfil financiero o transaccional aceptado por cliente y confirmado razonablemente por la entidad al momento del inicio de la relación contractual, o que se excede de los parámetros establecidos por la entidad en el proceso de debida diligencia realizado al cliente. En estos casos la operación debe ser justificada debidamente, de manera que permita al Sujeto Obligado ya sea descartarla y registrarla o, por el contrario, escalarla a una operación sospechosa. Vale la pena aclarar, que no toda operación inusual es declarada una operación sospechosa o sujeta a los riesgos de blanqueo de capitales y financiamiento de terrorismo; no obstante, toda operación sospechosa sí es considerada como operación inusual.

38. ¿Qué es una Operación Sospechosa?

Son consideradas operaciones sospechosas, aquellas operaciones complejas, importantes, significativas que no pueden ser justificada o sustentada contra el perfil financiero o transaccional del cliente, o aquella operación que pudiera estar relacionada con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, la cual debe ser reportada a la UAF.

39. ¿Qué es un reporte de operación sospechosa (ROS)?

El reporte de operación sospechosa es un formato desarrollado y adoptado por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para la comunicación adecuada de los Sujetos Obligados de las operaciones sospechosas identificadas en el ejercicio de sus funciones cotidianas con sus clientes, ya sean estas habituales, ocasionales, contractuales, profesionales o de negocios.Es importante considerar que para generar este tipo de reporte se requiere de un laborioso y cuidadoso análisis, para lo cual es muy importante reconocer el apoyo y participación del Oficial de Cumplimiento, como del Comité de Ética y Cumplimiento. Vale la pena aclarar que el reporte de una operación sospechosa no es una denuncia respecto a la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales o de financiamiento del terrorismo. Este reporte forma parte del deber de colaboración para con las autoridades al informar situaciones irregulares.

40. ¿Cuándo debo enviar un reporte de operación sospechosa?

En consideración a la modificación realizada al artículo 54 de la Ley 23 de 27 de abril de 2015, a través del artículo 4 de la Ley 70 de 31 de enero de 2019, los reportes deben ser remitidos a la UAF inmediatamente, a partir de la detección del hecho, operación sospechosa, de la ejecución de la transacción u operación o tentativa de operación. En cuanto al tiempo que tienen los sujetos obligados, se espera que una vez se realicen las gestiones orientadas a descartar o confirmar la Operación Inusual, si la misma resulta ser confirmada, entonces es desde ese momento en que la misma pasa a ser una Operación Sospechosa susceptible de ser reportada de manera inmediata. En función de lo anterior, cada Sujeto Obligado debe contar dentro de sus controles internos, períodos razonables de identificación, monitoreo, solicitud de información adicional, análisis, descarte o confirmación de Operaciones Inusuales, para que una vez se cumpla con lo contemplado en dichos controles, se proceda con el reporte inmediato, en los casos en que la operación inusual sea confirmada y escale por ende a una operación sospechosa.

41. ¿Existe algún manual u otro material que brinde orientación a los sujetos obligados financieros del sector valores, en la presentación de Reportes de Operaciones Sospechosas?

Sí, es muy recomendable apoyarse en la siguiente documentación, entre otras:

  • Guía para la identificación de Operaciones Sospechosas y envío de reportes de mejor calidad.
  • Mejores prácticas para la presentación de reportes de operaciones sospechosas – sector valores.

42. ¿Qué significa PEP?

Significa Personas Expuestas Políticamente.

43. ¿A quiénes se considera PEP?

Según el artículo 4 numeral 18 de la Ley 23 de 27 de agosto de 2015 se consideran PEP, a las personas nacionales o extranjeras que cumplen funciones públicas destacadas de alto nivel o con mando y jurisdicción en un Estado, como por ejemplo (pero sin limitarse): los jefes de Estados o de un gobierno, los políticos de alto perfil, los funcionario gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, los altos ejecutivos de empresas o corporaciones estatales, los funcionarios públicos que ocupen cargos de elección popular, entre otros que ejerzan la toma de decisiones en las entidades públicas.

44. ¿De acuerdo con la Ley 23 del 27 de abril de 2015, ¿Cuál es el plazo para ser considerada una persona PEP?

El plazo durante el cual una persona se considerará PEP será, desde el momento de su nombramiento hasta su separación del cargo, y por un período posterior no mayor a dos (2) años, desde el momento que termina de ejercer las funciones y obligaciones por la cual fue calificado PEP en un inicio.

45. ¿Cómo aplicó la Debida Diligencia a un cliente PEP?

En el caso de los clientes PEP, se deben aplicar medidas de debida diligencia ampliada o reforzada, tales como:

  • La vinculación de un cliente PEP debe contar con la aprobación de la alta gerencia.
  • Efectuar el seguimiento continúo intensificado de las operaciones del cliente.
  • Contar con herramientas que permitan efectuar diligencias, para determinar si el cliente o último beneficiario es un PEP.

46. ¿Cuáles son los reportes qué en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva debo presentar y con qué periodicidad?

Mediante Acuerdo 2-2019 de agosto de 2019, se introdujeron modificaciones al Acuerdo 6-2015, en cuanto a la periodicidad de las entregas de reportes operativos y de autoevaluación. En ese sentido, el Artículo Cuarto adopta los informes y contempla lo siguiente:

  • El cuestionario de Autoevaluación de PBC/FT/FPADM, tendrá una periodicidad anual, debiéndose remitir la información correspondiente a los meses que corren de enero a diciembrehasta el 31 de marzo de cada año.
  • El cuestionario Operativo, tendrá una periodicidad semestral, debiéndose entregar la información correspondiente a los meses de enero a junio, al 31 de julio de cada año, y la información correspondiente a los meses de julio a diciembre, al 31 de enero de cada año.

47. ¿Dónde encuentro los formularios de los cuestionarios de información operativa y de autoevaluación?

Los cuestionarios de autoevaluación y operativos se encuentran en el Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), y sólo puede accederse a ellos, con el permiso de usuario que otorgue el administrador del ente dentro de cada organización.

48. ¿Desde qué fecha puedo tener acceso a los cuestionarios de información operativa y de autoevaluación?

El acceso a estos formularios se habilita en la plataforma SERI, 35 días antes a la fecha límite de entrega de cada uno de ellos.

49. ¿Cuál es el plazo para la entrega del Plan de Acción a la Superintendencia del Mercado de Valores, una vez el SOF recibe el informe de “Matriz de “hallazgos, observaciones y recomendaciones” de la inspección de prevención?

Diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del acuse de recibo del informe de dicha matriz. Luego de esto, es recomendable, mantenerse informando mensualmente sus avances e incorporando la evidencia que demuestre el diligenciamiento de las recomendaciones. Importante anotar que los hallazgos indicados como subsanados están sujetos a revisión en una inspección in situ, para evaluar su alineamiento a las normativas vigentes.

50. ¿Cómo puede el SOF solicitar a la Superintendencia del Mercado de Valores una prórroga o extensión del plazo establecido en la “Matriz de hallazgos, observaciones y recomendaciones” de una inspección de prevención?

Es posible obtener una prórroga al plazo establecido para la culminación de la remediación, siempre y cuando encuentro fundamento oportuno. Para ello el sujeto obligado procederá a los siguiente:

  • Remitir un correo electrónico a csmv@supervalores.gob.pa, indicando la fecha de corte de la inspección de prevención e indicar el hallazgo u observación y el motivo principal de la prórroga solicitada.
  • Adjuntar nota de solicitud de la prórroga.
  • Manuales (prevención, operativos, tecnológicos, entre otros).
  • Extracto de las actas contentivas del hecho que se desea demostrar.
  • Cualquier otro que pruebe o demuestre su respuesta.

51. ¿Qué evidencia es necesaria adjuntar con los formularios de los cuestionarios de autoevaluación y operativo que demuestren la adopción, implementación y eficacia de los controles del sujeto obligado?

Dependiendo de lo que busque demostrar, pueden remitirse, sin limitarse los siguientes documentos:

Es preciso recordar que para que se pueda medir o valorar la evidencia, se debe nombrar el documento que contiene la prueba y especificar claramente el número o números de página (s) donde se puede localizar lo indicado. De no encontrarse no se podrá valorar.

52. ¿Cuántos factores de riesgo deben incluirse en la matriz de riesgo del cliente?

De acuerdo a la Ley 23 del 27 de abril de 2015 y el Acuerdo 6-2015 de agosto de 2015, se indica que por lo menos, hay cuatro (4) factores de riesgo, que debe contar la matriz de riesgo del cliente, los cuales son: clientes, productos y servicios, canales de distribución y ubicación geográfica. La misma debe estar aprobada a nivel de la Junta Directiva.

53. ¿La matriz de riesgo del cliente debe contar con su metodología de aplicación?

Sí, conforme la Ley 23 de 2015 y el Acuerdo 6-2015, la matriz de riesgos debe contar con su metodología de aplicación. Esta metodología debe estar aprobada por la Junta Directiva.

54. ¿Qué sanciones administrativas conlleva el incumplimiento de las Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales?

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 23 del 27 de abril del 2015 y su reglamentación, para las cuales no se establezca una sanción específica, será sancionada por ese solo hecho con multas de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a un millón de balboas (B/. 1,000, 000.00), según la gravedad de la falta y el grado de reincidencia, que impondrá el organismo de supervisión. Es importante hacer mención que el envío tardío o no envío de los reportes de los cuestionarios de información operativa y de autoevaluación también conlleva la aplicación de sanciones. Para verificar el catálogo de infracciones a la Ley 23 y la aplicación del régimen sancionador, se puede consultar el Decreto Ejecutivo 126 de 17 de mayo de 2017, por medio del cual se “Reglamenta el capítulo II del procedimiento sancionador, del Título XII del Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de Julio de 1999 y el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones a la ley 23 de 2015 y su reglamentación”.

55. ¿Cómo puede el sujeto obligado comunicarse con la Dirección de Prevención y Control de Operaciones Ilícitas de la Superintendencia del Mercado de Valores?

Puede comunicarse al correo: csmv@supervalores.gob.pa

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE INTERMEDIARIOS

56. Las transacciones Money Market (MMK) de los clientes de la Casa de Valores, ligadas a su portafolio de inversión, siendo esta una cuenta bancaria, custodiada en la entidad bancaria, bajo un solo cliente a/n de la Casa de Valores ¿requieren ser reportadas a través del Informe Globalizado y el Informe Operativo de la Casa de Valores?

El efectivo, es para efectos de custodia en la cuenta de inversión de un cliente, siendo mantenida de forma incidental, por lo que, en este caso, no forma parte de lo solicitado en DS01. Nos respaldamos del Acuerdo 2-2011, el cual no incluye normativa que exprese reportar movimiento de efectivo en el Formulario DS-01. Por ende, las cuentas Money Market (MMK) al ser cuentas bancarias que no representan una compra y venta de productos de inversión no deberán reportarse en el DS-01.

57. El Artículo 5-A del Acuerdo 5-2016, hace referencia a las formalidades establecidas para el reenvío de la información de “Plan Único de Cuentas (PUC) para las Casas de Valores” y no otros Informes Financieros que se envían a través del Sistema Electrónico SERI, Ejemplo: ¿DS-01?

El artículo 5-A del Acuerdo 5-2016, aplica para el reenvío de todos los formularios que deben ser remitidos mediante el SERI, por los regulados con licencia de casas de valores (nótese que en los requisitos se solicita que especifiquen el nombre o nomenclatura del formulario, en caso de que estos elementos fuesen de uso exclusivo para el PUC, no hubieran sido incluidos.  El contenido de dicho artículo fue incorporado mediante el Acuerdo 8-2017, en donde posiblemente, se vea más claro el panorama, puesto fue en este momento que se creó el “Sistema de reenvío de información”, para los regulados particularmente señalados.  Como las Casas de Valores, no se encontraban mencionadas, se incluyó un artículo especialmente para este tipo de regulados, resultando así la adición del artículo 5-A al Acuerdo 5-2016.

58. ¿Cómo puedo solicitar información sobre los exámenes para obtener las diferentes licencias que emite la SMV?

Las consultas relacionadas con los exámenes deben ser remitidas a la  dirección examenes@supervalores.gob.pa

59. ¿Hay algún procedimiento previo para solicitar una licencia o registro de una persona jurídica ante la Superintendencia?

Sí, se debe cumplir con el procedimiento de Reunión Previa establecido en el Acuerdo 9-2013 de 3 de diciembre de 2013, el cual aplica para las entidades solicitantes de licencias y los solicitantes de registro de entidades proveedoras de precios y calificadoras de riesgo.

60. ¿Se debe solicitar la autorización de la Superintendencia para incluir dentro del objeto social de una sociedad las actividades relacionadas con el Mercado de Valores?

Sí, conforme al Artículo 332 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores y el Acuerdo 7-2013 de 10 de septiembre de 2013, toda entidad que solicite una licencia expedida por la Superintendencia deberá obtener la autorización previa del proyecto de pacto social, o las reformas al mismo, vinculadas a la actividad del mercado de valores.

61. ¿De qué manera notifico el cambio de mis auditores internos y externos?

El Acuerdo 8-2000 por el cual se adoptan las normas aplicables a la forma y contenido de los Estados Financieros y demás información financiera que deban presentar periódicamente a la Comisión (hoy Superintendencia del Mercado de Valores), las personas registradas o sujetos a reportes según el Decreto Ley No. 1 de 1999, establece en los Artículo 16 y Artículo 17 la forma en la que debe reportarse el cambio de auditores o contadores y la Rotación de Auditores Externos, respectivamente. 

  • Cambio de auditores o contadores: Debe reportarse por escrito dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que se haya resuelto el cambio de contador o de auditor externo.
  • Rotación de auditores externos: deberán rotarse su equipo de auditores obligatoriamente cada cinco (5) años; sólo estará permitido que un miembro del equipo permanezca por un período adicional de un año y no podrá ser el socio encargado de la auditoría. Esto deberá comunicarse por escrito dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio de labores de auditoría anuales, el nombre de sus auditores externos y el detalle de los auditores que componen el equipo. El plazo de cinco (5) años se computará desde el momento en que la entidad registrada o sujeta a reporta deba cumplir con la obligación de entregar Estados Financieros Auditados e informe a la Comisión por escrito el nombre de sus auditores externos.

62. ¿Cómo debo presentar los Estados Financieros Auditados al ser casa de valores?

Periodicidad y medio de entrega de los Estados Financieros Anuales Auditados (Casas de Valores):  deberá remitirse de forma anual, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal correspondiente y su entrega será física y mediante el SERI.  En estos momentos se encuentra vigente la Resolución General SMV No. JD-4-20 De 23 de abril de 2020, en el artículo segundo establece entre otras cosas, lo siguiente:

“Enviarse electrónicamente a la dirección de correo electrónico: tramites_smv@supervalores.gob.pa, aquellos documentos o informes que los Acuerdos o Circulares vigentes determinen su presentación física en las oficinas de la Superintendencia.”

Para cualquier pregunta o consulta escribir a: info@supervalores.gob.pa