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COMUNICADO #19

Ante las medidas sanitarias dictadas por el Decreto Ejecutivo 1686 del 28 de diciembre de 2020 para reducir, mitigar y controlar la propagación en el país de la enfermedad coronavirus (COVID-19), declarada pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), hacemos del conocimiento de nuestros regulados y usuarios que la Superintendencia del Mercado de Valores, resolvió establecer consideraciones especiales cónsonas con lo establecido en dicho Decreto Ejecutivo. Para lo cual se emitió la Resolución General SMV No. JD-12-20 de 29 de diciembre de 2020, que resolvió lo siguiente:

1. Reiterar que la modalidad de teletrabajo, que contempla la LEY 126 de 18 de febrero de 2020, podrá ser implementada por parte de regulados.

2. Extender hasta el 31 de enero de 2021 el plazo para la entrega de reportes e información por parte de aquellos regulados, con licencia o con registro ante la Superintendencia del Mercado de  Valores, cuya fecha original de entrega venza el 15 de enero de 2021.
Extender hasta el 15 de febrero 2021 el plazo para la entrega de reportes e información por parte de aquellos regulados, con licencia o con registro ante la Superintendencia del Mercado de  Valores, cuya fecha original de entrega venza el 31 de enero de 2021. 2020.

Estos informes únicamente deberán entregarse vía electrónica, a través del Sistema Electrónico para la Remisión de Información (SERI).
3. Establecer, de manera especial y temporal, que los regulados que deban realizar pagos de tarifas de supervisión correspondiente al periodo 2021 hasta el día 15 de febrero de 2021 sin la aplicación de recargos por mora.

4. Instar a los regulados y usuarios a remitir o elevar sus consultas a la Superintendencia, vía telefónica o a través del correo electrónico: info@supervalores.gob.pa. Así como la presentación de información y/o documentación a la dirección electrónica tramites_smv@supervalores.gob.pa para el debido trámite de denuncias, consultas, notificaciones por memorial y demás documentos.

5. Reiterar el uso del procedimiento especial de notificación de actos administrativos contenido en la Resolución General SMV No. SMV – 3 -20 del 3 de abril de 2020.

 

Panamá, 30 de diciembre de 2020.

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