Le comunicamos a las sociedades de inversión registradas y a sus apoderados legales que, la SMV ha emitido la Opinión de Oficio No. 2-2026 del 19 de junio de 2026 sobre la condición de emisor de las sociedades de inversión y su obligación en el pago de la tarifa regulatoria de modificación de términos y condiciones.
Conforme a la Opinión publicada en Gaceta Oficial el 2 de julio de 2026, las sociedades de inversión que deseen registrar una modificación del prospecto informativo o las reglas constitutivas, conforme al artículo 24 del Acuerdo No. 5-2004 del 23 de julio de 2004, deberá pagar la tarifa de registro descrita en el numeral 6 del artículo 25 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores y la Resolución General de Junta Directiva SMV No. JD-3-21 de 14 de julio de 2021, siempre y cuando la solicitud de registro de las modificaciones del prospecto incida en los términos y condiciones de los valores de la emisión.
La SMV reiterar su compromiso para cumplir nuestra misión y brindarles un servicio eficiente y en el cumplimiento del marco normativo aplicable, agradeciendo la atención brindada al presente comunicado.
En caso de tener alguna consulta, pueden contactarse con las siguientes personas:
- Licenciada Marie Lissa Aizpurúa, directora de Emisores, a la cuenta de correo electrónico: maizpurua@supervalores.gob.pa.
- Licenciada Xochyl Suira, subdirectora de Registro de Valores, a la cuenta de correo electrónico: xsuira@supervalores.gob.pa
Panamá, 28 de septiembre de 2026.
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