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Educación al inversionista

Glosario Bursátil

Definiciones del Decreto Ley 1 del 8 de julio de 1999/ MODIFICADO POR LA Ley 67 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011 que establece el sistema de coordinación y cooperación interinstitucional entre los entes de fiscalización financiera, crea la superintendencia del mercado de valores, reforma el decreto ley 1 de 1999 y la ley 10 de 1993 y se dicta otras disposiciones.

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Valor
Todo bono, valor comercial negociable u otro título de deuda, acción (incluyendo acciones de tesorería), derecho bursátil reconocido en una cuenta de custodia, cuota de participación, certificado de participación, certificado de titularización, certificado fiduciario, certificado de depósito, cédula hipotecaria, opción y cualquier otro título, instrumento o derecho comúnmente reconocido como un valor o que la Superintendencia determine que constituye un valor. Dicha expresión no incluye los siguientes instrumentos: Certificados o títulos no negociables representativos de obligaciones, emitidos, por bancos a sus clientes como parte de sus servicios bancarios usuales ofrecidos por dichos bancos, como certificados de depósito no negociables. Esta excepción no incluye las aceptaciones bancarias negociables ni los valores comerciales negociables emitidos por instituciones bancarias. Pólizas de seguro, certificados de capitalización y obligaciones similares emitidas por compañías de seguros.