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Educación al inversionista

Glosario Bursátil

Definiciones del Decreto Ley 1 del 8 de julio de 1999/ MODIFICADO POR LA Ley 67 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011 que establece el sistema de coordinación y cooperación interinstitucional entre los entes de fiscalización financiera, crea la superintendencia del mercado de valores, reforma el decreto ley 1 de 1999 y la ley 10 de 1993 y se dicta otras disposiciones.

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Servicios financieros
Actividades comerciales en las que se involucra la intermediación relacionada con el ámbito de generación de valor a través del dinero, y que incluyen la actividad bancaria, la oferta y la contratación de seguros y reaseguros, la administración de fondos, el Mercado de Valores y cualquier otra actividad que sea definida como tal en relación con la legislación y la práctica nacional e internacional.

Sistema Financiero Nacional
Aquel integrado por el sector privado y el sector público, y que incluye la provisión de los servicios de carácter financiero y su regulación, supervisión, fiscalización, vigilancia y control.

Sociedad de inversión
Persona jurídica, fideicomiso o arreglo contractual que, mediante la expedición y la venta de sus propias cuotas de participación, se dedique al negocio de obtener dinero del público inversionista a través de pagos únicos, periódicos, con el objeto de invertir y negociar, directamente o través de administradores de inversión, en valores, divisas, metales e insumos, bienes inmuebles o cualesquiera otros bienes que determine la Superintendencia.

Sociedad de inversión privada
Aquella sociedad de inversión administrada en la República de Panamá o desde esta, cuyas cuotas de participación no sean ofrecidas en la República de Panamá y cuyo pacto social, instrumento de fideicomiso o documento constitutivo contenga una de las siguientes disposiciones: Que limite la cantidad de propietarios efectivos de sus cuotas de participación a cincuenta o que obligue a que las ofertas se hagan mediante comunicación privada y no a través de medios públicos de comunicación. Que establezca que sus cuotas de participación solo se podrán ofrecer a inversionistas calificados en montos mínimos de inversión inicial de cien mil balboas (B/.100,000.00). Las sociedades de inversión privadas no serán consideradas sociedades de inversión registrada y no estarán sujetas a las disposiciones del Capítulo II del Título IX de este Decreto Ley. Sucursal Oficina distinta a la sede central en la que opere una entidad con licencia expedida por Superintendencia sin personería jurídica propia.

Superintendencia
La Superintendencia del Mercado de Valores que tendrá por objetivo general regular, supervisar y fiscalizar las actividades del Mercado de Valores en o desde la República de Panamá, propiciando la seguridad jurídica de todos los participantes del mercado capital y garantizando transparencia, con especial protección a los derechos de los inversionistas.

Suscriptor
Tendrá el significado que se le atribuye en el segundo párrafo de la definición de oferente que está contenida en este artículo.