Ubicación

info@supervalores.gob.pa

(507)501-1700

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

27 de abril de 2024 3:41 AM

Buscar

Búsqueda Avanzada

Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Educación al inversionista

Glosario Bursátil

Definiciones del Decreto Ley 1 del 8 de julio de 1999/ MODIFICADO POR LA Ley 67 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011 que establece el sistema de coordinación y cooperación interinstitucional entre los entes de fiscalización financiera, crea la superintendencia del mercado de valores, reforma el decreto ley 1 de 1999 y la ley 10 de 1993 y se dicta otras disposiciones.

Todo | Lo último | # A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z
Actualmente hay 11 nombres en este directorio que comienzan con la letra P.
Parte Relacionada
Aquella que se considera vinculada con la entidad si dicha parte: Directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios: controla a, es controlada por está bajo control común con la entidad (esto incluye dominantes, dependientes y otras dependientes de la misma dominante); tiene una participación en la entidad que lo otorga control sobre esta, o tiene control conjunto sobre la entidad. Es una asociada de la entidad, entendiéndose por asociada a una entidad sobre la que el inversor posee control y no es una dependiente ni constituye una participación en un negocio conjunto. Es un negocio conjunto, donde la entidad es uno de los partícipes. Se entiende por negocio conjunto el acuerdo contractual en virtud del cual dos o más partícipes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto. Cualquiera otra que sea determinada por organizaciones nacionales o internacionales de contabilidad.

Participante
Todo miembro de una central de valores y de una entidad de contraparte central.

Persona
Toda persona natural o jurídica, incluyendo fideicomisos, así como todo Estado y sus subdivisiones. Políticas, dependencias, entidades autónomas y semiautónomas. Cuando una disposición de este Decreto Ley requiera que se establezca una cantidad determinada de personas, las personas jurídicas y los fideicomisos serán consideradas como una sola persona, excepto cuando hayan sido constituidas con el propósito de evadir dicha disposición.

Persona legitimada
Toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 160 de este Decreto Ley.

Poder de dirección
Tendrá el significado que se le atribuye en el artículo 162 de este Decreto Ley.

Programa rotativo de valores
Aquel que, una vez registrado y autorizado para oferta pública por la Superintendencia, no requiere que los valores objetos de este que hayan sido previamente ofertados dentro del plazo de vigencia del programa, sean nuevamente registrados ante la Superintendencia para su oferta pública.

Propietario efectivo
Cuando se use en relación con un valor, la persona o personas que, estando registradas o no como propietarias de dicho valor, tengan directamente o a través de interpósita persona derecho a recibir el rendimiento de dicho valor, a ejercer los derechos de voto en relación con dicho valor, a enajenar o disponer dicho valor o a recibir el producto de la enajenación o disposición de dicho valor. Para los efectos de determinar la cantidad de propietarios efectivos de un valor, cuando dos o más personas tengan derecho a ejercer los derechos antes mencionados en relación con dicho valor, todas esas personas se contarán como si fueran un solo propietario efectivo.

Proveedor de servicios administrativos del Mercado de Valores
Aquellas entidades que se dediquen a proveer en forma habitual, exclusiva y especializada servicios administrativos, como servicios de contabilidad, secretariales, manejo de relaciones con accionistas, de pago, registro y transferencias y demás servicios no relacionados a las decisiones de inversión a entidades reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores para el ejercicio de actividades del Mercado de Valores, en o desde Panamá.

Proveedor de servicios financieros
Persona natural o jurídica que desee suministrar o que suministre servicios de carácter financiero.

Proveedores de Infraestructura
Organización autorregulada que reúne a las instituciones participantes de los mercados extrabursátiles (over the counter), cuyo objeto exclusivo es la actividad de negociación y registro de pagos, valores, derivados u otras operaciones financieras, a través de la oferta de servicios, infraestructuras y sistemas. Se adiciona el artículo 198-B al Texto Único del Decreto Ley 1 de 1999 así: Compensación El procedimiento de cálculo, de carácter bilateral o multilateral, por el cual se determinan los saldos acreedores netos y deudores netos respecto de las órdenes de compensación aceptadas por el Sistema de Compensación dentro de un período determinado por este, y que resulta en la extinción, hasta la concurrencia de los saldos, de las obligaciones emanadas de las operaciones sobre valores e instrumentos financieros que dieron lugar a dichas órdenes, sin que sea necesaria la concurrencia de los requisitos de la compensación del Código Civil. Liquidación El procedimiento por el cual se extinguen las obligaciones pendientes de los saldos acreedores netos y deudores netos resultantes de la compensación, como consecuencia de: a. El pago de dinero efectuado mediante transferencias de fondos depositados en cuentas abiertas en el Banco Nacional de Panamá o entidades bancarias nacionales o extranjeras de jurisdicciones extranjeras reconocidas. b. La transferencia de los valores, cuando así lo requieran las transacciones que hubieran dado origen a las órdenes de compensación en las centrales de valores o entidades análogas, y debidamente facultadas en jurisdicciones reconocidas.

Puesto de bolsa
Todo miembro de una Bolsa de Valores.