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Educación al inversionista

Glosario Bursátil

Definiciones del Decreto Ley 1 del 8 de julio de 1999/ MODIFICADO POR LA Ley 67 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011 que establece el sistema de coordinación y cooperación interinstitucional entre los entes de fiscalización financiera, crea la superintendencia del mercado de valores, reforma el decreto ley 1 de 1999 y la ley 10 de 1993 y se dicta otras disposiciones.

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Actualmente hay 7 nombres en este directorio que comienzan con la letra I.
Importancia o de importancia
Cuando se use en relación con el requisito de divulgar información, limita la información a la que muy probablemente el tenedor, comprador, o vendedor de un valor o la persona a quien dichas información esté dirigida, daría importancia al decidir cómo actuar. Al determinar si actos futuros e inciertos son de importancia se deberá considerar la magnitud de estos y la probabilidad de que ocurran. Con respecto al uso indebido de información privilegiada que establece el artículo 196, se considerará que la información que no es de carácter público es de importancia si se puede esperar que su divulgación tenga un efecto significativo sobre el precio del valor.

Institución registrada
Toda casa de valores, bolsa de valores, central de valores, proveedor de infraestructura, entidades de contraparte central, sociedad de inversión, proveedor de servicios administrativos del mercado de valores o administrador de inversiones que esté registrado en la Superintendencia.

Instrucción válida
Tendrá el significado que se le atribuye en el artículo 161 de este Decreto Ley.

Instrumento financiero
Cualquier contrato que origina el nacimiento de un activo financiero para una entidad y el nacimiento de un pasivo financiero o un instrumento de capital para la otra entidad. Los instrumentos financieros incluyen de esta forma todos los activos financieros y pasivos financieros que estén titularizados o no, así como todos los derivados, cuyos activos subyacentes puedan ser divisas, metales preciosos y otros.

Intermediario
Toda Central de Valores, participante en una Central de Valores, banco y Casa de Valores, así como cualquier otra persona que la Superintendencia autorice para que mantenga cuentas de custodia.

Inversionistas calificados
Personas naturales o jurídicas cuyo giro ordinario de negocios incluya la negociación, por cuenta propia o de terceros, de valores o bienes del tipo que conforma la cartera de inversiones de una sociedad de inversión, de un fondo de cobertura o una parte significativa de estos que hayan firmado una declaración en la que conste que poseen, individualmente o junto con so cónyuge, un patrimonio no inferior a un millón de balboas (B/.1,000,000.00) o su equivalente en otra moneda y consientan que se les trate como un inversionista calificado.

IOSCO (International Organization of Securities Commissions)
Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV).