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Educación al inversionista

Glosario Bursátil

Definiciones del Decreto Ley 1 del 8 de julio de 1999/ MODIFICADO POR LA Ley 67 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011 que establece el sistema de coordinación y cooperación interinstitucional entre los entes de fiscalización financiera, crea la superintendencia del mercado de valores, reforma el decreto ley 1 de 1999 y la ley 10 de 1993 y se dicta otras disposiciones.

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Actualmente hay 8 nombres en este directorio que comienzan con la letra C.
Casa de valores
Persona que se dedique al negocio de comprar y vender valores o instrumentos financieros, por cuenta de terceros o por cuenta propia. También se entienden como tal el ofrecimiento y apertura de cuentas de inversión. Dicha expresión no incluye a los corredores de valores.

Central de valores
Persona que realice una o más de las siguientes actividades: a. Mantenga registros de transacciones en valores con el propósito de compensar y liquidar derechos creados por dichas transacciones. b. Mantenga registros de traspasos de valores y de garantías otorgadas sobre éstos con el propósito de establecer derechos de propiedad y de garantía de dichos valores. c. Mantenga certificados de valores depositados con el propósito de hacer posible el traspaso de dichos valores mediante el mecanismo de anotaciones en cuenta. d. Realice la actividad de custodia, administración, compensación y liquidación de instrumentos financieros. Este término no incluye Casas de Valores, miembros de organizaciones autorreguladas ni instituciones bancarias o financieras, que realicen una o más de las actividades antes descritas en forma incidental al giro ordinario de sus negocios. Tampoco incluye agentes de registro y traspasos de emisores ni cualesquiera otras personas que la Superintendencia excluya de esta definición.

Circular
Aquella emitida por el superintendente, dirigida a las entidades con licencia expedida por la Superintendencia, establecidas en Panamá, y que transmite instrucciones para el cumplimiento de las normas.

Control
Para los efectos de término afiliada, contenido en este artículo, y del artículo 29 de este Decreto Ley, es el poder directo o indirecto de ejercer una influencia determinante sobre la administración, la dirección y las políticas de una persona mediante la propiedad de acciones con derecho a voto, derechos contractuales o de otro modo. Toda persona que, individualmente o de común acuerdo con otras personas, sea titular o tenga el derecho de ejercer el voto con respecto a más del 25% de las acciones emitidas y en circulación de una sociedad se presumirá que ejerce control sobre dicha sociedad. De igual modo, se presumirá que la persona que tenga menos del 25% no ejerce control sobre dicha sociedad. Ambas presunciones admitirán prueba en contrario. La Superintendencia podrá identificar situaciones en que considere que existe control o no, aun cuando se tenga más o menos del porcentaje antes indicado.

Corredor de valores
Persona natural que labore para una Casa de Valores y efectúe la compra y venta de valores u otros instrumentos financieros en nombre de una Casa de Valores, además podrá realizar asesoría de inversiones y la promoción y apertura de cuentas de inversión, para la cual deberá obtener la correspondiente licencia ante la Superintendencia.

Cuenta de margen
Contrato celebrado para realizar operaciones de contado de compraventa de valores, por cuenta de un cliente, por montos superiores a los recursos aportados por este, en los que prevé que la liquidación de las posiciones abiertas se efectúe total o parcialmente con los recursos o valores obtenidos mediante la liquidación de una operación de compraventa de valores, reporto, simultáneamente o transferencia temporal de valores.

Cuota de participación
Toda acción, valor, certificado de participación o inversión o cualquier otro título o derecho financiero que refleje un interés partícipe en una sociedad de inversión.

Custodio
Entidad que mantiene custodia sobre los dineros, valores o bienes de otra persona.