Ubicación

info@supervalores.gob.pa

(507)501-1700

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

20 de abril de 2024 10:00 AM

Buscar

Búsqueda Avanzada

Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Educación al inversionista

¿Cómo detectar un fraude?

¿Qué se entiende por prácticas indebidas?

  • Actos fraudulentos o engañosos
  • Uso indebido de información privilegiada
  • Declaraciones falsas y omisiones de emisores
  • Declaraciones falsas y declaraciones oferentes
  • Declaraciones falsas y omisiones en relación con poderes de voto
  • Registros, informes y demás documentos falsos o engañosos presentados a la SMV
  • Manipulación
  • Promoción de valores sin divulgar que se recibe un beneficio
  • Falsificación de libros de registros de contabilidad o de información financiera

¿Cómo se identifican estas prácticas?

  • Actos Fraudulentos o Engañosos:
    Quien realice declaraciones con relación a la compra o venta de valores registrados, la asesoría de inversión en relación con valores registrados, la solicitud de poderes de voto, autorizaciones o consentimientos en relación con valores registrados a una oferta pública de compra de acciones registradas en la SMV deberá cuidar de no incurrir directa o indirectamente en actos fraudulentos o en artimañas al hacer dichas declaraciones y que omita divulgar cualquier hecho de importancia (información a la cual le daría importancia al decidir cómo actuar sobre un valor un tenedor, comprador o vendedor) que fuera necesario divulgar.
  • Uso indebido de Información Privilegiada:
    Quien tenga conocimiento de hechos de importancia (información que no es de carácter público es de importancia si se puede esperar que su divulgación tenga un efecto significativo sobre el precio del valor) que no sean de carácter público y que hubiese obtenido por medio de una relación privilegiada no podrá utilizar dicha información para aprovecharse injustamente de otra persona en la compra o la venta de valores registrados.

¿Cómo se identifican estas prácticas?

  • Declaraciones falsas y Omisiones de emisores:
    Los emisores (persona que tenga valores emitidos y en circulación o que se proponga emitir valores) y las afiliadas de estos (cualquier otra persona que en forma directa o indirecta mediante persona interpuesta controle a la primera o esté controlada o esté bajo el mismo control de la primera) al hacer ofertas de compra o de venta de valores registrados deben de proporcionar toda la información verbal o escrita relacionada con hechos de importancia de la cual tenga conocimiento.
  • Declaraciones falsas y Omisiones de oferentes:
    Los oferentes (toda persona que ofrezca o venda valores de un emisor en representación de este o persona afiliada a este como parte de una oferta, compre o adquiera de un emisor o de una persona afiliada a estos valores emitidos por dicho emisor con la intención de ofrecer o revender dichos valores, compre o adquiera de un emisor o de una persona afiliada a este o de otro oferente valores emitidos por dicho emisor mediante colocación privada y oferta echa a inversionistas institucionales que está exenta de registro y que revenda dichos valores o parte de ellos, dentro de un año desde la última compra, salvo que lo haga en cumplimiento de las restricciones o limitaciones establecidas por la Superintendencia) al ofrecer en venta de valores registrados y analizar la venta de los mismos deben proporcionar toda la información verbal o escrita relacionada con hechos de importancia de la cual tenga conocimiento.
  • Declaraciones falsas y omisiones en relación con poderes de voto:
    Quien le solicite poderes de voto, autorizaciones o consentimientos en relaciones con acciones registradas igual que solicite o acepte o rechace dicha solicitud por medio de comunicación escrita o verbal incluyendo la solicitud de oferta pública de compra de valores deberá divulgar todos los hechos de importancia que deban ser divulgados.
  • Registros, informes y demás documentos presentados a la SMV
    El que presente informes y documentos para una solicitud de registro, una solicitud de licencia, un informe o cualquier otro documento para realizar cualquier trámite en la SMV deberá evitar que dichas declaraciones sean falsas o engañosas en algún aspecto de importancia.
  • Manipulación:
    Es una creación de una apariencia falsa o engañosa respecto al mercado de valores registrados o la manipulación del precio de mercado de cualquier valor registrado con el fin de facilitar la venta o la compra de dicho valor e incrementar significativamente su valor de mercado.
  • Promoción de valores sin divulgar que se recibe un beneficio:
    Quien recibe directa o indirectamente una contraprestación de un emisor registrado o de cualquier persona que tenga interés en la compra o en la venta de un valor deberá divulgar al comprador o al vendedor prospectivo este hecho.
  • Falsificación de Libros, de Registros de Contabilidad o de Información Financiera:
    La información financiera contenida en los libros o registros de contabilidad, la información financiera o las anotaciones en registros o en cuentas de custodia de un emisor, de una casa de valores, de un asesor de inversiones, de una sociedad de inversión, de un administrador de inversiones, de un intermediario de una organización autorregulada o de cualquier otra persona registrada en la SMV deberá contener todos los hechos de importancia y está prohibido a toda persona, a sabiendas o interviniendo culpa grave, alterar o falsificar dichos documentos.