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25 de enero de 2025 12:06 AM

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Opinión 05-2024

de 22 de julio de 2024

Tema: Que la Superintendencia, estima necesario para el beneficio de nuestros regulados y del público en general, aclarar el sentido y el alcance de las normas relativas al pago de las tarifas de registro y supervisión de las sociedades de inversión, luego de realizada las modificaciones a los artículos 25 y 26 del Texto Único a través de la Ley 66 de 9 de diciembre de 2016, a fin de evitar una aplicación errónea en la fórmula del cómputo de estas tarifas, en vista que la Superintendencia registra, en este caso, el vehículo de inversión denominado sociedad o “fondo” de inversión, sin embargo, en las solicitudes de registro y suplementos, el mercado utiliza distintos términos como: series, clases, entre otras denominaciones, lo que pudiera generar confusión con la determinación de subfondo o familia de fondos establecida para efectos del pago de las tarifas de registro y supervisión de las sociedades de inversión.

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Opinión 04-2024

Tema: ¿Puede una casa de valores nacional mantener en una cuenta de inversión nacional la custodia  de activos financieros distintos a aquellos que sean reconocidos, por la legislación panameña, o los usos y costumbres, como “valor” o “dinero”?

Solicitante:      Licdo. Alejandro Abood, Firma Infante &, Perez Almillano

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Opinión 03-2024

Tema:  Se ha solicitado a la Superintendencia del Mercado de Valores que se pronuncie y emita formal Opinión Administrativa sobre ciertos aspectos relacionados con el Proceso Abreviado de Registro de Valores consignado en el Acuerdo 8-2003.

El solicitante de la Opinión formula las siguientes interrogantes:

“1. ¿Un valor que ha sido autorizado para su oferta pública en una jurisdicción reconocida, más no así registrado, puede acogerse al procedimiento abreviado prescrito en el Acuerdo 8-2003 de la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá?;

  1. En el caso de valores que se encuentran calificados bajo la Regulación A por la Comisión de Valores de los Estados Unidos y que tienen permitida su oferta pública en este país (no existe prohibición alguna que limite su oferta pública), ¿la Superintendencia del Mercado de Valores puede condicionar las formalidades con las que debe cumplir el proceso o la autorización de una oferta en una jurisdicción reconocida, a fin de determinar si un valor puede solicitar su registro bajo el proceso abreviado consignado en el Acuerdo 8-2003 en Panamá? ¿Pueden estos acogerse al trámite abreviado contenido en el acuerdo 8-2003 de la SMV?;
  2. ¿Sobre qué criterios objetivos esta Superintendencia determina que una autorización dada por una entidad reguladora del mercado de valores en una jurisdicción reconocida no cumple con las formalidades necesarias para acogerse al procedimiento abreviado enunciado en el Acuerdo 8-2003?
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Opinión 02-2024

Tema: Se ha solicitado a la Superintendencia del Mercado de Valores se sirva emitir formal Opinión Administrativa entorno al Folleto Informativo de Tarifas.

La solicitante de la Opinión formula las siguientes Interrogantes:

A. La facultad de esta Superintendencia de ordenar la modificación del folleto informativo de tarifas (el 'Tarifario") a una entidad con licencia de casa de valores, (el "Sujeto Regulado"), si determina y/o si recibe información de que dichas comisiones y tarifas, incluyendo, pero sin limitar, se alejan de las sanas y reconocidas prácticas del mercado de capitales local e internacional, en detrimento de los inversionistas, por sus montos exorbitantes e injustificados.

i. no incluyen la totalidad de los servicios prestados por el Sujeto Regulado que son cobrados a los Inversionistas.

B. Si la Superintendencia tiene la facultad de ordenar al Sujeto Regulado restituir al cliente (el "Cliente") las sumas de dinero equivalentes a las comisiones cobradas por:

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Opinión 01-2024

Tema: Se ha solicitado a la Superintendencia del Mercado de Valores que se pronuncie y emita formal Opinión Administrativa con relación a ciertos conceptos de la Actividad Forex.

El solicitante de la Opinión formula las siguientes interrogantes:

"l. ¿Cuál es el alcance del término "asesorar en Forex" contenido en la Ley del Mercado de Valores y el Acuerdo 4-2013? ¿esto incluye recomendar apertura de cuentas?;
2. ¿Cuáles Actividades Forex son instrumentos financieros?;
3. ¿A quiénes le son aplicables las reglas de información, publicidad y promoción contenidas en el Acuerdo 4-2013? ¿Cuándo se encuentran estas actividades sujetas a fiscalización de la
Superintendencia?
Respecto a la excepción a la Actividad Forex que contempla el numeral 4 del artículo 3 del
Acuerdo 4-2013:
4. ¿Existen limitantes en cuanto al destino y objetivo de las transacciones al contado (spot) realizadas por los bancos con terceros?;
5. ¿ Cuándo se considera que el banco ejerce un rol en la transacción al contado (spot) que le impide invocar dicha excepción?"