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Opiniones 2019

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Opinión 07-2019

¿Puede el Sujeto Regulado utilizar sistemas informáticos que le permitan suscribir los documentos contractuales con sus clientes mediante firma electrónica?, ¿Puede el Sujeto Regulado utilizar sistemas informáticos para el archivo y resguardo de las copias de los documentos contractuales con sus clientes, siendo entonces que las copias de los mismos sean mantenidas únicamente de manera electrónica?, ¿Puede el Sujeto Regulado utilizar sistemas informáticos que le permitan a sus clientes suscribir los perfiles relacionados con la política “Conoce a tu Cliente” (perfil información general, perfil transaccional, perfil financiero, perfil riesgo, entre otros) mediante firma electrónica?

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Opinión 06-2019

Obligación de presentar periódicamente, informes actualizados de calificación de riesgo e informes financieros periódicos si sus valores registrados no se encuentran emitidos y en circulación.

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Opinión 05-2019

a.¿Puede el liquidador de una casa de valores regulada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, dentro de un proceso de liquidación forzosa administrativa, disponer de los bienes de los clientes de dicha casa de valores para el pago de obligaciones registradas con un tercero a nombre de la casa de valores en liquidación forzosa administrativa?
b.¿En el caso de faltante de activos financieros en cuentas de clientes de una casa de valores en liquidación forzosa administrativa debe el liquidador devolver a los clientes de la casa de valores los activos financieros remanentes en forma proporcional de manera que todos los clientes sin distinción, compartan el faltante?

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Opinión 04-2019
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Opinión 03-2019

de 12 de septiembre de 2019

Cuál es el tratamiento que reciben los Programas Rotativos de Valores que tenían un registro vigente al momento de la promulgación de la modificación introducida al artículo 2 del Acuerdo 2-2010 de 16 de abril de 2010 mediante el artículo primero del Acuerdo 3-2017 de 5 de abril de 2017, que estableció que los programas rotativos de valores deben tener un plazo de vigencia definido, máximo de diez (10) años, y, también dispuso que “Aquellos Programas Rotativos de Valores y sus series, que mantengan un registro vigente a la entrada de promulgación del presente acuerdo, que cuenten con un plazo mayor de diez (10) años mantendrán vigente el plazo establecido al momento de su registro ante la Superintendencia.”

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Opinión 02-2019

de 18 de febrero de 2019

Posibilidad de que las casas de valores contraten a “entidades proveedoras de precios sin registro ante la Superintendencia del Mercado de valores”, para la valoración de su cartera de inversión que no presente ausencia de precio en el mercado.

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Opinión 01-2019

Tema: Si a los Emisores Registrados le aplica el Acuerdo 6-2018 de 10 de octubre de 2018, por medio del cual se adoptan reglas y principios de Buen Gobierno Corporativo.