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Opiniones 2018

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Opinión 08-2018
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Opinión 07-2018

Tratándose de una sociedad anónima debidamente constituida en Panamá, que realice desde una plataforma virtual la actividad de intercambio de monedas virtuales o criptomonedas, utilizando bitcoin como divisa y con miras a añadir otras criptomonedas, tomando en cuenta que la Sociedad no es pública ni está ingresando a la Bolsa de Valores 1. ¿Deberá de igual forma la Sociedad realizar alguna comunicación o notificación a la Superintendencia de Valores para iniciar actividades?; 2. ¿Se considera el bitcoin un tipo de valor?; 3. ¿Existe alguna regulación con respecto a este tema?; 4. ¿Puede ser la actividad ofrecida dentro de Panamá?; 5. ¿Puede operar este negocio en Panamá sin licencia y/o supervisión? y 6. En caso de requerir una licencia ¿qué clase de licencia se necesitaría para operar dicha plataforma fuera de Panamá?

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Opinión 06-2018

“Se ha solicitado a la Superintendencia del Mercado de Valores se sirva emitir formal Opinión Administrativa en el sentido de que si “un (1) solo profesional con licencia para cada cargo obligatorio, podría la Casa de Valores contratar al corredor de valores que ostente licencia de Corredor de Valores y Analista con domicilio permanente fuera de la República de Panamá como el "único" que ocupe el cargo propio de su licencia.”

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Opinión 05-2018

¿Las personas encargadas de las operaciones del Ente Regulado debe poseer licencia expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores, cuando esta obligación recaiga en un colaborador diferente al Corredor de Valores, Analista o Ejecutivo Principal?

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Opinión 04-2018

¿Todos los países que pertenecen a IOSCO, ya sea como miembros ordinarios, asociados o afiliados, son aceptados por la Superintendencia del Mercado de Valores como jurisdicciones reconocidas?

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Opinión 03-2018

¿A quién debe reportar el Oficial de Cumplimiento de una institución bancaria (Banco) autorizada para operar como una Casa de Valores y a quién debe reportar el Oficial de Cumplimiento de un sujeto regulado por la Superintendencia del Mercado de Valores, a su vez, subsidiaria de un Banco? ¿Está obligado a participar dicho Oficial de Cumplimiento, el cual cuenta con una licencia otorgada por la Superintendencia del Mercado de Valores, en Comités personalmente?

 

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Opinión 02-2018

“Sobre la obligación de calificar un Programa Rotativo de Valores de manera individualizada para cada serie emitida dentro del programa.”

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Opinión 01-2018

Con referencia a las empresas nuevas panameñas que quieran obtener capital inicial mediante plataformas tecnológicas, por ejemplo mediante los llamados crowdfunding, específicamente una empresa offshore constituida en Panamá, con miras a obtener fondos para capitalizar la empresa e iniciar operaciones de compraventa de oro, tomando en cuenta que la empresa de igual forma no es pública ni está ingresando a la Bolsa de Valores, ¿debe de igual forma la empresa realizar alguna comunicación a la Superintendencia de Valores?¿Considera la Superintendencia que debe realizarse algún proceso adicional ante su entidad para la realización de la obtención de capital mediante ésta figura tecnológica?¿Si el token puede representar acciones a solicitud del inversionista? en caso de que no sea posible, y el inversionista tenga ésta opción fuera de la República de Panamá ¿debe la empresa realizar alguna notificación a su institución? En el momento en que se inicie la compra venta de oro, y de la cual la empresa se va a dedicar a emitir los tokens electrónicos de seguridad que representan la titularidad del oro, y en caso de que quiera ser ofrecido dentro de Panamá, ¿se considera el token como tipo valor? O ¿no existe regulación con respecto a este tema, pudiendo realizarse la venta del token que representa la titularidad del oro?