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Opiniones 2017

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Opinión 11-2017

de 29 de diciembre de 2017

“Sobre la calificación de riesgo respecto a las sociedades de inversión que se registran ante la Superintendencia del Mercado de Valores, a la luz de las modificaciones introducidas en el año 2017 al Acuerdo N° 2-2010 de 16 de abril de 2010.”

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Opinión 10-2017

de 15 de diciembre de 2017.

“1. Al ofrecer y prestar sus servicios a sociedades panameñas que no mantienen actividad comercial alguna en Panamá, ¿una Casa de Valores está ejerciendo su negocio en la República de Panamá, o por el contrario está ejerciendo su negocio o actividades desde la República de Panamá?; y

2. Al ofrecer y prestar sus servicios a sociedades panameñas que no mantienen actividad comercial alguna en Panamá, y cuyos accionistas, siendo panameños o extranjeros, están domiciliados en Panamá, ¿una Casa de Valores está ejerciendo su negocio o actividades en la República de Panamá, o por el contrario está ejerciendo su negocio o actividades desde la República de Panamá?”

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Opinión 09-2017
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Opinión 08-2017

¿Puede una Casa de Valores con licencia otorgada por la Superintendencia del Mercado de Valores de la República de Panamá, adquirir para su posición propia, valores (registrados o no) emitidos por entidades pertenecientes a su mismo grupo económico?

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Opinión 07-2017

“1. Si la oferta (en forma no pública) de participaciones del fondo principal o de un fondo alimentador (sea el de Caimán o el de la sociedad que se constituiría bajo ley panameña), a inversionistas institucionales ubicados en Panamá, requiere de algún registro o notificación ante la Superintendencia del Mercado de Valores.

2. Si la oferta (en forma no pública) de participaciones del fondo principal o de un fondo alimentador (sea el de Caimán o el de la sociedad que se constituiría bajo ley panameña), a inversionistas institucionales ubicados en Panamá, debe o no hacerse por medio de una casa de valores con licencia en Panamá.”

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Opinión 06-2017

Tema del Plan Único de Cuentas

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Opinión 05-2017

de 28 de abril de 2017

“¿La Superintendencia del Mercado de Valores, acepta que la actualización de información general de los clientes de una entidad regulada, cuando nos referimos a la información general sería: el domicilio personal y laboral, teléfonos, correo electrónico, dirección postal, fax, educación, profesión, ingreso mensual se realice a través de medios electrónicos entre otros medios, sin necesidad de que reposen en el expediente?”

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Opinión 04-2017

Opinión de oficio: “Sobre la necesidad de aplicar la debida diligencia a entidades financieras que cumplen un rol de contraparte, por parte de los sujetos obligados financieros supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores”

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Opinión 03-2017

“1. ¿Puede una Casa de Valores con licencia expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá llevar a cabo sus actividades desde la República de Panamá sin mantener un Aviso de Operaciones?

2. ¿Puede una Casa de Valores, sin mantener un Aviso de Operaciones, ofrecer y prestar sus servicios a sociedades panameñas que no mantienen actividad comercial alguna en Panamá?

3. ¿Puede una Casa de Valores, sin mantener un Aviso de Operaciones, ofrecer y prestar sus servicios a sociedades panameñas que no mantienen actividad comercial alguna en Panamá, si sus accionistas son panameños o están domiciliados en Panamá?”

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Opinión 02-2017

Tema: Que define lo que la Superintendencia del Mercado de Valores considera como ubicación Geográfica del cliente y beneficiario final

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Opinión 01-2017

Tema: Tratamiento que se le debe dar a las cuentas de inversión inactivas. Stella Ballanis, Arias, Alemán &Mora.