Opiniones 2017
de 29 de diciembre de 2017
“Sobre la calificación de riesgo respecto a las sociedades de inversión que se registran ante la Superintendencia del Mercado de Valores, a la luz de las modificaciones introducidas en el año 2017 al Acuerdo N° 2-2010 de 16 de abril de 2010.”
de 15 de diciembre de 2017.
“1. Al ofrecer y prestar sus servicios a sociedades panameñas que no mantienen actividad comercial alguna en Panamá, ¿una Casa de Valores está ejerciendo su negocio en la República de Panamá, o por el contrario está ejerciendo su negocio o actividades desde la República de Panamá?; y
2. Al ofrecer y prestar sus servicios a sociedades panameñas que no mantienen actividad comercial alguna en Panamá, y cuyos accionistas, siendo panameños o extranjeros, están domiciliados en Panamá, ¿una Casa de Valores está ejerciendo su negocio o actividades en la República de Panamá, o por el contrario está ejerciendo su negocio o actividades desde la República de Panamá?”
¿Puede una Casa de Valores con licencia otorgada por la Superintendencia del Mercado de Valores de la República de Panamá, adquirir para su posición propia, valores (registrados o no) emitidos por entidades pertenecientes a su mismo grupo económico?
“1. Si la oferta (en forma no pública) de participaciones del fondo principal o de un fondo alimentador (sea el de Caimán o el de la sociedad que se constituiría bajo ley panameña), a inversionistas institucionales ubicados en Panamá, requiere de algún registro o notificación ante la Superintendencia del Mercado de Valores.
2. Si la oferta (en forma no pública) de participaciones del fondo principal o de un fondo alimentador (sea el de Caimán o el de la sociedad que se constituiría bajo ley panameña), a inversionistas institucionales ubicados en Panamá, debe o no hacerse por medio de una casa de valores con licencia en Panamá.”
Tema del Plan Único de Cuentas
de 28 de abril de 2017
“¿La Superintendencia del Mercado de Valores, acepta que la actualización de información general de los clientes de una entidad regulada, cuando nos referimos a la información general sería: el domicilio personal y laboral, teléfonos, correo electrónico, dirección postal, fax, educación, profesión, ingreso mensual se realice a través de medios electrónicos entre otros medios, sin necesidad de que reposen en el expediente?”
Opinión de oficio: “Sobre la necesidad de aplicar la debida diligencia a entidades financieras que cumplen un rol de contraparte, por parte de los sujetos obligados financieros supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores”
“1. ¿Puede una Casa de Valores con licencia expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá llevar a cabo sus actividades desde la República de Panamá sin mantener un Aviso de Operaciones?
2. ¿Puede una Casa de Valores, sin mantener un Aviso de Operaciones, ofrecer y prestar sus servicios a sociedades panameñas que no mantienen actividad comercial alguna en Panamá?
3. ¿Puede una Casa de Valores, sin mantener un Aviso de Operaciones, ofrecer y prestar sus servicios a sociedades panameñas que no mantienen actividad comercial alguna en Panamá, si sus accionistas son panameños o están domiciliados en Panamá?”
Tema: Que define lo que la Superintendencia del Mercado de Valores considera como ubicación Geográfica del cliente y beneficiario final
Tema: Tratamiento que se le debe dar a las cuentas de inversión inactivas. Stella Ballanis, Arias, Alemán &Mora.