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Opiniones 2016

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Opinión 15-2016

de 30 de diciembre de 2016.

En una cuenta de inversión en casa de valores, a nombre de una persona jurídica, ¿debe considerarse como un tercero a una persona natural que sea beneficiario final de la cuenta, para los efectos de una transferencia o pago saliente de la cuenta?

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Opinión 14-2016

de 30 de diciembre de 2016.

Ausencias Temporales del Oficial de Cumplimiento, según el Acuerdo 10-2015 de 15 de diciembre de 2015, ”Que reglamenta el cargo y establece las responsabilidades del Oficial de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y la Ley 23 de 27 de abril de 2015; y se subroga el Acuerdo 9-2001 del 06 de agosto de 2001”.

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Opinión 13-2016

de 21 de septiembre de 2016

“¿Pueden los inversionistas de una sociedad de Inversión Inmobiliaria constituida bajo la figura de una sociedad anónima, que tenga obligación de registrarse ante la Superintendencia del Mercado de Valores, conforme lo establece el Acuerdo No.2-2014 de 6 de agosto de 2014, estar agrupados a través de un Fideicomiso constituido de conformidad con las leyes de la República de Panamá?”

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Opinión 12-2016

Se solicita Posición Administrativa sobre la Administradora de Inversiones de Sociedad de Inversiones y de las Sociedades de Inversiones:

Puede una sociedad extranjera ser la administradora de inversiones de una Sociedad de Inversión registrada que solo ofrece sus cuotas de participación en el extranjero a personas domiciliadas fuera de la República de Panamá?
Cuáles serían los documentos que deben aportar estas Sociedades de Inversión para su registro en la Superintendencia de Valores de Panamá?

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Opinión 11-2016

“Es posible realizar retiros de un plan de pensiones, sustentado en contingencias que no han sido contempladas en dicho plan?”

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Opinión 10-2016

“A manera de ampliación y aclaración del criterio vertido mediante Opinión No.5-2015 de marzo de 2015, solicitamos su posición administrativa sobre lo siguiente: ¿Puede un menor de edad no emancipado ser titular de una cuenta de inversión?”

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Opinión 09-2016

a. 'Debe entenderse de la lectura del párrafo segundo del artículo 116 citado, que el plazo de treinta días que el mismo establece se trata de días hábiles?

b. en caso de que, por razones de 'adiciones', enmiendas o correcciones este plazo sea suspendido ( siendo suspensión un concepto diferente de la interrupción), una vez subsanadas o hechas las correcciones solicitadas, se entiende que el pazo para el registro empieza a correr a partir del día en que se suspendió el plazo?'

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Opinión 08-2016

"Son las Opciones Binarias consideradas "valor" bajo la definición de la Ley del Mercado de Valores y de serlo, si son objeto de asesoría bajo la licencia de Asesor de Inversiones"

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Opinión 07-2016

Tratamiento de instrucciones dadas por clientes fallecidos o ilocalizables; tiempo que el regulado debe dar curso a las mismas o se anula una vez el cliente fallece?

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Opinión 06-2016

1. “Aclarar el concepto vertido en la página 2 de la Opinión 4-2016 que señala: “Bajo la normativa actual, el Acuerdo 6-2015 se solicita tanto la copia de la identificación como de los folios donde se encuentren los sellos de entrada y salida. En ese sentido, la norma no establece que los sellos que estén en el documento sean de entrada y salida de Panamá, por lo que no es óbice para que el cliente esté presente en Panamá o no para que sea captado como tal.” , y su aplicación en la práctica.

2. Aclarar el concepto vertido en la página 2 de la Opinión 4-2016 que señala: “Así las cosas, el Acuerdo es claro y no está sujeto a interpretación, los sujetos obligados financieros deben solicitar y obtener la copia del pasaporte, que debe incluir los sellos de entrada y salida del país, así como cualquier otro trámite migratorio correspondiente, de esta forma, para cumplir con la norma basta con incorporar copia del pasaporte con sus sellos, donde consten los movimientos de entrada y salida del titular del documento.”, en torno a lo señalado por el Acuerdo respecto a la cédula como primera opción.

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Opinión 05-2016

Opinión de oficio: “Sobre la posibilidad que un asesor de inversiones reciba dinero de clientes para transferirlo posteriormente a la casa de valores donde recomiendan la apertura de la cuenta de inversión.”

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Opinión 04-2016

"con base en requisito de sellos de entrada y salida de país a extranjeros establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Acuerdo 6-2015, se consulta respecto a la vinculación de clientes que s encuentren fuera del territorio nacional."

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Opinión 03-2016

Respecto la aplicabilidad del requisito de obtener una calificación de riesgo a un fondos (sic) de cesantía individual, en atención a lo que dispone el artículo 8-E de la Ley 10 de 1993 cuya aplicación mutatis mutandi a los fondos de cesantía es ordenada por el artículo 229-D del Código de Trabajo, luego de su modificación por la Ley 67 de 2011.

Debe entenderse que la frase “un solo beneficiario o participante” contenida en el artículo 8-E de la Ley 10 de 1993, aplica mutatis mutandi a los fondos de cesantía, se refiere al caso de un fondo de cesantía individual o con un solo empleador?

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Opinión 02-2016

Respecto a si la utilización y validez que para FPB Bank, Inc., tienen los reportes financieros que emite la empresa Serasa Experian en la verificación de las referencias de los clientes ciudadanos/residentes de Brasil, de manera que no sea necesario contar con referencias bancarias o comerciales escritas en el expediente de los clientes.

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Opinión 01-2016

Tema: Con respecto al cambio de control accionario y de conformidad con nuestro criterio, basándose en la propia normativa para el caso en particular, consideramos que sólo sería necesario realizar una notificación del cambio a la SMV mas no obtener una autorización previa, para tales efectos.