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Opiniones 2015

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Opinión 10-2015

Reglas especiales y límites de inversión para una sociedad paraguas (art. 154) incluyendo límites de inversión que aplican en caso que los valores que adquiera para una de sus carteras sean (i) cuotas o acciones propias pero de una serie que represente un interés de participación en otras de sus carteras de inversión o sub-fondos y (ii) cuotas o acciones de otras sociedades de inversión.

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Opinión 09-2015

Realizar reunión previa o no con la SMV sobre cambio de control accionario

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Opinión 08-2015

Reglas especiales y límites de inversión para una sociedad paraguas (art. 154) incluyendo límites de inversión que aplican en caso que los valores que adquiera para una de sus carteras sean (i) cuotas o acciones propias pero de una serie que represente un interés de participación en otras de sus carteras de inversión o sub-fondos y (ii) cuotas o acciones de otras sociedades de inversión.

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Opinión 07-2015

Son las sociedades anónimas constituidas en Panamá, pero con accionistas y operaciones en el extranjero, consideradas por la Superintendencia del Mercado de Valores domiciliadas en Panamá.

 

son las sociedades anónimas constituidas en Panamá, pero con accionistas en el extranjero, consideradas por la Superintendencia del Mercado de Valores domiciliadas en Panamá?

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Opinión 06-2015

Respecto a si

1,¿Resulta aplicable, a aquellas entidades que mantienen una licencia de Asesor de Inversiones, el contenido del Artículo 5 el Acuerdo 5-2006, así como cualquier otro artículo del mencionado Acuerdo que esté relacionado a la política de “Conozca a su Cliente”?
2.¿Deben aquellas entidades que mantienen una licencia de Casa de Valores aplicar el contenido del Artículo 5 el Acuerdo 5-2006, así como cualquier otro artículo del mencionado Acuerdo que esté relacionado a la política de “Conozca a su Cliente”, al momento de establecer relaciones comerciales de asesoría de inversiones con clientela que no abre ni mantiene cuentas de inversión con dicha entidad?

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Opinión 05-2015

Existe la posibilidad de que los menores de edad pueda abrir o ser titulares de cuenta de inversión?

 

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Opinión 04-2015

De 23 de marzo de 2015.

Una persona natural tenedora de licencia legalmente requeridas, podrá acogerse al Artículo 6 del Acuerdo 5-2014 para desempeñarse como Ejecutivo Principal y Corredor o Analista en un mismo entre regulado y a su vez, ampararse bajo el artículo 6 del 9-2001 para ejercer funciones propias de Oficial de Cumplimiento en una segunda entidad regulada?

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Opinión 03-2015

“Confirmar si la obligación de notificación a la Superintendencia del Mercado de Valores relacionada con la oferta de compra de acciones aplica a aquellas oferta de recompra de acciones preferidas, siendo una de las características de dichas Acciones el que no otorgan derecho de voto a sus tenedores”.

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Opinión 02-2015

Es posible que una casa de valores entregue herramienta (tokens) electrónicos necesarios para acceder el portal virtual del banco del cual es subsidiaria a sus clientes, que sean también clientes del banco.

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Opinión 01-2015

Tema: Respecto a si una sociedad de Asesoría de Inversiones que no es panameña, que tiene Licencia de Asesor de Inversiones en otra jurisdicción y que ofrece sus servicios desde dicha jurisdicción y no desde Panamá, y sus c1ientes no se (sic) están en Panamá, pero abre cuentas de inversión en Panamá, en bancos de la localidad, ¿necesitaría una algún tipo de Registro o Licencia en la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá?