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Opiniones 2014

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Opinión 10-2014

Puede un regulado incluir en su pacto social una cláusula de arbitraje para dirimir controversias entre accionistas o entre accionistas y los cuerpos sociales de la misma. Todo lo anterior con sustento a la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013, por la cual se regula el arbitraje comercial nacional e internacional en Panamá y dicta otra disposición

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Opinión 09-2014

“Respecto a si

1,¿Puede una casa de valores a solicitud de sus clientes sobre el efectivo que tenga en una cuenta de inversión realizar operación de cambio de divisas de contado (spot), esta actividad se realizaría solamente en los casos en que el cliente requiera el cambio de moneda sin constituir una operación de inversión, sería una actividad meramente cambiaria.
2.En los casos dónde (sic) una inversión en una cuenta, en moneda distinta al dólar ya sea porque el cliente la solicitó o porque se realizó un ACAT y venía con dichas posiciones. En dicho supuesto, cuando el cliente, desea convertirlas, podría la casa de valores proceder con dicha conversión. No sólo sería en relación a efectivo, sino también cambios en la denominación de las inversiones.
3.La operación de cambio de divisas por parte de una casa de valores, sólo sería realizado por dicha casa de valores a solicitud de su cliente, siendo una actividad no habitual, ni constituiría una inversión. En este supuesto y por lo expuesto en los numerales (1) y (2), ¿requiere la casa de valores una autorización para operar FOREX, por consiguiente, una adecuación al plan de negocios?”

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Opinión 08-2014

Tema: Determinar si un fideicomiso y los contratos de vinculación por el originados deben ser sujetos de registro ante la Superintendencia del Mercado de Valores bajo los supuestos legales de los artículos 115 y 128 del Decreto Ley 1 de 1999 y demás normativa vigente sobre el particular.

Solicitante: RAMÓN FRANCISCO JURADO

ACTION TRUST, S.A.

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Opinión 07-2014

Respecto a si la suspensión de términos de que trata el artículo 286 del Decreto Ley 1 de 1999, alcanza a los procesos arbitrales sujetos a una jurisdicción de carácter privado, o si por el contrario, la misma es solamente aplicable a los juicios que se ventilan ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria, así como a los procedimientos administrativos que se ventilan ante esta Superintendencia.

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Opinión 06-2014

Temas:

1- Confirmar si la obligación de notificación a la Superintendencia del Mercado de Valores relacionada con la oferta de compra de acciones aplica a aquellas ofertas de compra realizadas de manera privada;

2- Confirmar si el criterio emitido por la Superintendencia del Mercado de Valores a través de la Opinión 4-2006 se mantiene vigente.

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Opinión 05-2014

“Puede una sociedad con licencia para ejercer el negocio de casa de valores ser la accionista de una persona jurídica dedicada a un negocio distinto o actividad que no pertenezca al mercado de valores”, presentada por Melissa I. Abood, de la firma FÁBREGA, MOLINO & MULINO.

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Opinión 04-2014

Puede una sociedad que ostenta licencia de Casa de Valores otorgada por SMV, suscribir contrato de afiliación y expedición con una entidad financiera quien, a su vez, tiene el derecho de expedición y administración de tarjetas de créditos, de forma tal que la casa de valores pueda brindar a sus clientes el acceso al servicio de tarjeta de débitos (no créditos) que este tercero ofrece, tiene el derecho (licenciante) bajo la marca, a manera ilustrativa, “VISA”, como un servicio adicional a clientes.

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Opinión 03-2014

Se requiere notificación o autorización de la SMV sobre la escisión de una sociedad mercantil regulada? De ser afirmativa la respuesta, cual es el procedimiento o cuales serian los requisitos para solicitar autorización o notificar una escisión?

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Opinión 02-2014

¿Se requiere notificar o registrar ante la Superintendencia del de Valores el vehículo de inversión privado (sociedad anónima), conformada por un reducido número de personas con el interés de promover e invertir en el desarrollo de emprendedores? La sociedad no ofrecerá al público en general participaciones, ni acciones, los accionistas serán personas que en estos momentos se encuentran trabajando en el desarrollo del proyecto de ángeles inversionistas, y los futuros integrantes o accionistas serían personas que manifestarán su intención de participar voluntariamente en la sociedad, por su interés en los emprendedores y por contar con amplios conocimientos en esta materia.

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Opinión 01-2014

Respecto a si un Prospecto Informativo debe ser actualizado mediante un nuevo Prospecto, si ocurre un hecho que “deba ser divulgado para hacer que una declaración de un hecho de importancia que esté contenido en el Prospecto, no sea engañosa o tendenciosa a la luz de las circunstancias en que fue hecha”.