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Opiniones 2012

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Opinión 13-2012

Respecto a si el Emisor puede vender a través de la bolsa u otro mercado organizado (i) una mayoría de los bonos que ha registrado ante la SMV a personas o sociedades afiliadas al Emisor con domicilio en o fuera de Panamá, e, incluso, (ii) hasta un 100% de los bonos que ha registrado ante la SMV a personas o sociedades afiliadas del Emisor con domicilio en o fuera de Panamá, adquiriendo, en ambos casos, éstas todos los derechos otorgados por la Ley de Valores.

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Opinión 12-2012

Si es viable como práctica, para aquellos ejecutivos principales que desean solicitar la licencia de corredor de valores que, al igual que a los analistas que deseaban solicitar licencia de corredor de valores y viceversa, se las considere cumplido el requisito al que se refiere el artículo 41 del Acuerdo No. 2-2004, relativo a la aprobación del examen básico, de conformidad con un criterio semejante al vertido en la Opinión No. 1-2010, aclaración de la Opinión No. 6-2005.

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Opinión 11-2012

Se deja sin efecto opiniones emitidas por la Comisión Nacional de Valores mediante las cuales se expuso la posición administrativa relacionada con el mercado de divisas (Forex), anterior a la entrada en vigencia de la Ley No. 67 de 1 de septiembre de 2011, que reformó el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999”.

Publicada en la Gaceta Oficial N°27133-A del 2 de octubre de 2012.

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Opinión 10-2012

Sobre la expresión “o cualesquier otros bienes que determine la Superintendencia” contenida en la definición de Sociedad de Inversión, aportada por el numeral 58 del artículo 49 de la Ley del Mercado de Valorres y la determinación de bienes muebles consistentes en derechos de cobro que resulten de la venta de bienes y/o la prestación de servicios, ya sean éstos representados por medio de facturas o no estos bienes, objeto de inversión de las Sociedades de Inversión en la República de Panamá.

Publicada en la Gaceta Oficial N°27109 del 29 de agosto de 2012.

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Opinión 09-2012

¿Puede una sociedad de inversión registrada en la Superintendencia del Mercado de Valores realizar parte de su inversión, ya sea directamente o a través de administradores de inversión, en préstamos locales o extranjeros, siempre y cuando dicho tipo de inversión se realice dentro de los parámetros y límites establecidos en el Prospecto Informativo de la sociedad de inversión?

Publicada en la Gaceta Oficial N°27132-A del 2 de octubre de 2012.

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Opinión 08-2012

“Respecto a si una entidad con licencia de casa de valores y con licencia de administrador de inversiones, puede actuar simultáneamente como Administrador de inversiones y custodio de los activos de una misma sociedad de inversión; entre otras interrogantes”

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Opinión 07-2012

Sobre interpretación del artículo 73 de la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011 que modifica el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 sobre licencia obligatoria para ocupar cargos y desempeñar funciones de corredores de valores o analista sin mantener su domicilio permanente en la República de Panamá.

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Opinión 06-2012

Sobre la viabilidad de unificar planes de inversiones que la empresa mantiene para los fondos de pensión y los de cesantía respectivamente

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Opinión 05-2012

Sobre conservación de expedientes de clientes de forma física, digital o fuera de las oficinas del ente regulado

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Opinión 04-2012

¿Se enmarcan las Facturas, estados de cuenta u órdenes de compra en el concepto de “Valor” según lo establecido en el numeral 65 del artículo 1 del Decreto Ley 1 de 1999, tal como ha sido modificado por el artículo 65 de la Ley 67 de 2011?

¿Es considerada la actividad propia del mercado de valores regulada por el Decreto Ley 1 de 1999, tal como ha sido modificado por la Ley 67 de 2011, la intermediación en la negociación de facturas, estados de cuenta u órdenes de compra mediante plataformas tecnológicas?

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Opinión 03-2012

¿Es posible que un fiduciario, que no tiene licencia de administración de fondos de cesantía, emitida por la Comisión Nacional de Valores, pueda actuar como fiduciario intermediario, entre la empresa que genera los fondos y la empresa que los administra, la cual cuente con la licencia de administración emitida por la Comisión Nacional de Valores?

¿Es posible que la empresa poseedora de la licencia para administrar fondos de cesantía, le brinde sus servicios a un fiduciario, que posea la tenencia de dichos fondos, mas no la administración y que dichos fondos provengan originalmente de un fideicomitente que a su vez tenga relaciones personales para con la empresa que administre los fondos?

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Opinión 02-2012

Sobre el cumplimiento del requisito relacionado a que toda Casa de Valores deberá nombrar por lo menos a una persona como Ejecutivo Principal y a una persona como Corredor de Valores de forma permanente, mismo establecido en los numerales 4 y 5 del Artículo 9 del Acuerdo 2-2011 de 1 de abril de 2011, modificado por el Acuerdo 3-2011 de 1 de junio de 2011.

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Opinión 01-2012

1.“ ¿ Cuál sería la base para el cálculo de la tarifa de supervisión de la Casa de Valores tomando en cuenta que sus operaciones (efectuadas por clientes) se realizan de forma apalancada. Es decir que las transacciones y operaciones son realizadas por los clientes por montos superiores a los realmente invertidos por éste, teniendo acceso, por vía del apalancamiento a mayores ganancias (el cliente) y mayores riesgos?
2.En el supuesto de que la respuesta implique el pago de la tarifa de supervisión sobre la totalidad de las operaciones apalancadas, sin tomar en cuenta que la Casa de Valores cobra comisiones sobre transacciones apalancadas reales, se consulta sobre la posibilidad de que los informes globalizados sean presentados de forma tal que reflejen montos reales transados por el cliente sin tomaren cuenta la posición apalancada por un lado y en diferentes sección los montos apalancados a fin se pueda discernir con calidad la base real del cálculo de comisiones de la Casa y por tanto la base de operaciones de valores real para el cálculo de la tarifa de supervisión”.