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Opiniones 2011

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Opinion 11-2011

Sobre el cumplimiento del requisito de contratación de empreados dentro de los entes regulados y el plazo de adecuación por parte de los Asesores de Inversión, en cuanto a lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, modificado por el artículo 74 de la Ley No. 67 de 1 de septiembre de 2011

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Opinión 10-2011

¿Si un emisor registrado resultare imputado en Proceso Penal, de manera que sus Directores fuesen llamados a rendir declaración indagatoria, en cuanto al manejo de las operaciones o actividades propias y/o regulares de dicho emisor registrado; tal hecho se pudiera considerar con previsión a la magnitud y probabilidad de condena, como un hecho o evento de importancia, que debería ser notificado al público inversor y a la Comisión Nacional de Valores, con observancia del Acuerdo 3 de 2008? ¿De ser afirmativa su opinión a la interrogante anterior y nuevamente con vista a la magnitud de la importancia y probabilidad de ocurrencia del hecho, la no divulgación de dicho hecho por parte del emisor registrado podría excepcionarse de acuerdo al artículo 8 del Acuerdo 3 de 2008

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Opinión 09-2011

Si una sociedad de inversión privada cuya Junta Directiva que haya asumido la responsabilidad de representación y administración de la sociedad (sociedad de inversión privada autoadministrada), ¿requiere de tener un empleado con licencia de Ejecutivo Principal de Administrador de Inversiones?

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Opinión 08-2011

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa respecto a si adquiere carácter de oferta pública la emisión de acciones preferente por parte de SEGUROS FEDPA, S.A. destinada única y exclusivamente a sus accionistas comunes actuales que la conforman un grupo de 62 cooperativas legalmente constituidas en la República de Panamá y cuyo domicilio es la República de Panamá y si la misma requiere de su registro ante la Comisión Nacional de Valores.

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Opinión 07-2011

Puede una casa de valores con licencia otorgada por la CNV otorgar créditos a clientes de que tengan cuentas abiertas con dichas casas de valores con la finalidad de que utilicen dichos fondos prestados para operaciones con valores; Y si existe alguna regulación vigente que establezca parámetros u otras obligaciones para el otorgamiento de créditos a clientes que hayan abierto cuentas con la casa de valores, y si existe algún límite de montos para el otorgamiento de créditos; Y si puede la Casa de Valores garantizar el pago de los créditos otorgados a través de la constitución de una prenda sobre los activos financieros que mantiene el cliente en su cuenta.

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Opinión 06-2011

En caso que suscriptores a un contrato de suscripción celebrado entre los bancos suscriptores y el emisor de una emisión de bonos autorizada por la Comisión que deseen modificar la definición de un término en dicho contrato (Fecha de finalización del Compromiso o, en inglés, “Commitment Termination Date”) con el sólo propósito de permitir que se extienda la fecha durante la cual los suscriptores puedan adquirir nuevas emisiones de los bonos ya registrados hasta el monto previamente autorizado tendrá o no que el emisor cumplir con el procedimiento reglamentario de registro y aprobación de la modificación al contrato de suscripción conforme al Acuerdo No. 4-2003.

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Opinión 05-2011

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su opinión administrativa respecto al siguiente tema: Que si los PDR, PANAMANIAN DEPOSITORY RECIEPTS, PANAMERICAN DEPOSITORY RECIEPTS o PANAMA DEPOSITORY RECIEPTS constituyen una denominación genérica de títulos o valores, como tales deben ser del uso de todos los actores del mercado, y no pueden ser sujetos de apropiación por parte de un solo actor.

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Opinión 04-2011

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa respecto a si adquiere carácter de oferta pública la emisión de acciones ordinarias o preferentes por parte de un emisor con destino a sus clientes y empleados, siendo la oferta indeterminada

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Opinión 03-2011

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa respecto a si aquellas sociedades que deseen realizar actividades desde la República de Panamá que se dediquen exclusivamente al ofrecimiento de CFDs y FOREX, tanto local como internacionalmente , tienen la necesidad de solicitar a la Comisión Nacional de Valores que le expida la licencia, en caso tal de que así sea, ¿Cuál sería?

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Opinión 02-2011

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores su posición administrativa con respecto a si ciertos tipos de cambios accionarios de una casa de valores conllevan un cambio de control y si, por ende, requieren de aprobación previa por parte de la Comisión Nacional de Valores bajo el Acuerdo No. 2-2004 de 30 de abril de 2004.

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Opinión 01-2011

Opinión Administrativa sobre ¿Puede una persona que tenga licencia de asesor de inversiones otorgada por la Comisión Nacional de Valores asesorar a sus clientes sobre la compra y/o venta de (i) metales preciosos o monedas (currencies) o (ii) instrumentos derivados que tengan como activo subyacentes metales preciosos o monedas?