Opiniones 2009
La Comisión Nacional de Valores en ejercicio de las facultades que le atribuye el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 (en adelante el “Decreto Ley”), en específico el artículo No. 10, emite su posición administrativa con respecto al sentido, alcance y aplicación del artículo 8 numeral 5 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 en relación al artículo 12 del Acuerdo 8-2000 de 22 de mayo de 2000 (y sus reformas), en torno al tema relacionado a los períodos para la presentación de Estados Financieros ante la CNV en concordancia con el período fiscal especial para la presentación de la declaración jurada de rentas ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante DGI).
Por la cual la Comisión Nacional de Valores sienta su posición administrativa en relación a determinar si ciertas actividades pueden ser realizadas por un asesor de inversiones en virtud del Decreto Ley 1 de 1999 y sus Acuerdos.
La Comisión Nacional de Valores sienta su posición administrativa sobre si una Casa de Valores puede contratar "Operadores de Call Center", como herramienta de promoción.
Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa en relación con los contratos sobre divisas “Non – Deliverable Foreign Exchange Contracts”; para establecer si, debido al hecho de que no incluyen entrega física de divisas, constituyen instrumentos derivados y son reconocidos como valores para los efectos de los artículos 1 y 150 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999.
La Comisión Nacional de Valores dicta su posición administrativa respecto a la vigencia de la excepción contenida en el artículo 280 del Decreto Ley 1 de 1999 y su posible derogación tácita.
La Comisión Nacional de Valores en ejercicio de las facultades que le atribuye el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 (en adelante el “Decreto Ley”), en específico el artículo No. 10, emite de oficio su posición administrativa con respecto al alcance y aplicación de los Articulas No. 34 y 35 del Acuerdo 2-2004, de 30 de abril de 2004, por el cual se desarrollan las disposiciones del Titulo III del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 sobre Casas de Valores y Asesores de inversión; específicamente en el tema relacionado a la licencia y contratación de ejecutivos principales.
La Comisión Nacional de Valores en ejercicio de las facultades que le atribuye el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 (en adelante el “Decreto Ley”), en específico el artículo No. 10, emite su posición administrativa en cuanto a si una casa de valores con licencia debidamente emitida por la CNV podría capacitar a una persona en el extranjero para cotejar los pasaportes de los clientes que se encuentren fuera de Panamá.
Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa en relación a que si para adicionar una garantía a una emisión registrada en la Comisión el Emisor requiere obtener la aprobación de los tenedores de los valores.
Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa respecto de si puede entenderse que la compraventa e intermediación en mercados de divisas (forex) constituye una actividad de las que puede considerarse incidental al negocio de casa de valores, a la luz de lo que establece el artículo 27 del Decreto Ley 1 de 1999. Publicado en Gaceta Oficial 26,287-A de 22 de mayo de 2009.