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Opiniones 2008

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Opinion_13-2008

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa con relación a los denominados CFD’s o Contracts for difference (por sus siglas en inglés); si son considerados un valor y si pueden ser objeto de oferta pública en la República de Panamá.

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Opinion_12-2008

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa con relación a la actividad de promoción por parte de una Casa de Valores, de una plataforma de una empresa tercerizada y que no se encuentra dentro del territorio Nacional, que se dedica al negocio de las transacciones “spot” en el mercado FOREX siendo este último un negocio no regulado por la CNV; que una Casa de Valores reciba contraprestación por referir clientes a la empresa que provee servicios de plataforma FOREX; utilización de un “promotor financiero” a través de un “call center” y sobre la necesidad de que los agentes promotores de una Casa de Valores requieran licencia expedida por la Comisión Nacional de Valores.

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Opinion_11-2008

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa en relación a si le es permitido a un banco de licencia internacional en Panamá, emitir y ofrecer en venta opciones de compra y venta (call y put) sobre divisas, comprar, por cuenta y beneficio propio, opciones de compra (call) y venta (put) sobre divisas, comprar y vender divisas en el mercado al contado, si requiere para ello una licencia de Casa de Valores u otra, al amparo del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.

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Opinion_10-2008

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa respecto a la “posibilidad de que una Casa de Valores presente los estados de cuenta del portafolio de inversión por Banca en Línea a los clientes que se afilien a este servicio. Para aquellos clientes afiliados que previamente hayan autorizado por escrito a mostrar sus portafolios de inversión en Banca en Línea se les brinda la opción de que independientemente de recibir sus estados de cuenta por correo ordinario puedan recibir sus estados de cuenta electrónicos a través de Banca en Línea. El cliente podrá ordenar por escrito que no se les envíe tal documentación por ningún medio electrónico, quedando a su disposición para ser recogida en las oficinas de la entidad.

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Opinion_09-2008

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa sobre la actividad de ofrecimiento a través de una casa de valores panameña de la celebración de contratos de fideicomisos en el extranjero directamente con una compañía fiduciaria extranjera; cuyos fondos fideicomitidos serán invertidos en un “Plan Universal de Inversión” de acuerdo a las instrucciones que gire el cliente.

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Opinion_08-2008

Posición Administrativa de la Comisión Nacional de Valores sobre posibilidad de que las sociedades de Inversión cerradas efectúen un aumento del capital autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto Ley Nº1 de 8 de julio de 1999, desarrollado por el artículo 41 del Acuerdo Nº5-2004 de 23 de julio de 2004, modificado por el artículo 2 del Acuerdo Nº3-2007 de 6 de diciembre de 2007.

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Opinion_07-2008

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa en relación al recibo de solicitudes de licencias de personas naturales extranjeras que han solicitado su permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y presentan evidencia de ello ante ésta autoridad, en cumplimiento del Artículo 43 del Acuerdo 2-2004 del 30 de abril de 2004.

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Opinion_06-2008

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa respecto a si determinadas actividades requieren o no de una Licencia de Asesor de Inversiones expedida por la Comisión u otro tipo de licencia o autorización que expida la misma.

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Opinion_05-2008

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa con relación a las actividades de intermediación desarrolladas por empresas panameñas en el mercado internacional de divisas (Forex).

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Opinion_04-2008

La Comisión Nacional de Valores en ejercicio de las facultades que le atribuye el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 (en adelante el “Decreto Ley”), en específico el artículo No. 10, emite de oficio su posición administrativa con respecto al alcance y aplicación del Artículo No. 43 del Acuerdo 2-2004, de 30 de abril de 2004, por el cual se desarrollan las disposiciones del Título III del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 sobre Casas de Valores y Asesores de inversión; específicamente en el tema relacionado a la entrega por parte del solicitante de la copia del contrato de trabajo que documente su relación con la Casa de Valores o asesor de inversiones u organización autorregulada.

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Opinion_03-2008

La Comisión Nacional de Valores en ejercicio de las facultades que le atribuye el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 (en adelante el “Decreto Ley”), en específico el artículo No. 10, emite su posición administrativa en cuanto a la posibilidad de prendar, pignorar o de otro gravar activos financieros mantenidos en una cuenta de custodia, siempre que, en efecto, exista un acuerdo entre la Casa de Valores y el cliente.

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Opinion_02-2008

La Comisión Nacional de Valores en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 10 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 (en adelante el Decreto Ley), considera necesario pronunciarse respecto de la forma del cálculo para el pago de la tarifa de registro de valores establecida en el artículo 17 del Decreto Ley (según fuese modificado por la Ley 11 de 30 de enero de 2002) para el registro de los valores a que hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 69 de dicha norma.

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Opinion_01-2008

La Comisión Nacional de Valores en ejercicio de las facultades que le atribuye el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 (en adelante el “Decreto Ley”), en específico el artículo No. 10, emite de oficio su posición administrativa con respecto al alcance y aplicación del Artículo No. 17 del Acuerdo 8 de 22 de mayo de 2000, por el cual se adoptan las normas aplicables a la forma y contenido de los Estados Financieros y demás información financiera que deban presentar periódicamente a la Comisión las personas registradas o sujetas a reporte según el Decreto Ley 1 de 1999; específicamente en el tema relacionado a la Rotación de Auditores.