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Opiniones 2003

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Opinion 9-2003

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa acerca de la aplicabilidad de las disposiciones sobre registro obligatorio de valores en el Decreto Ley 1 de 1999 y sus reglamentos al ofrecimiento público de valores que no se haga a personas domiciliadas en Panamá.

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Opinion 8-2003

Posición administrativa de la Comisión Nacional de Valores acerca del alcance del término “consultor” contenido en el literal h) del artículo 11 del Acuerdo 8-2000, referente a las condiciones o circunstancias que pueden afectar la independencia del contador público autorizado que efectúa la auditoría de las personas registradas o sujetas a reporte ante la Comisión Nacional de Valores.

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Opinion 7-2003

Posición administrativa de la Comisión Nacional de Valores acerca del cumplimiento del requisito de designar a una persona en el cargo de corredor, ejecutivo principal u oficial de cumplimiento por parte de sociedades solicitantes de Licencia de Casa de Valores o Asesores de Inversión.

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Opinion 6-2003

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa al respecto de la viabilidad jurídica de declarar la terminación del registro de un emisor en la Comisión, cuando dicho emisor tenga 50 o más accionistas domiciliados en Panamá que sean propietarios efectivos de no menos del 10% del capital pagado de dicho emisor, fundando dicha cancelación en la excepción prevista en el artículo 69 de Decreto Ley 1 de 1999.

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Opinion 5-2003 (BAISA)

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores (en adelante “CNV”) fijar su posición administrativa al respecto de la aplicabilidad de las disposiciones del Decreto Ley 1 de 1999 sobre el ofrecimiento y negociación pública de títulos generados por una Titularización Ganadera, que consiste en la emisión de títulos con cargo a un Patrimonio Autónomo constituido por activos de una actividad ganadera de ceba, cedidos por un originador a través de un contrato de Fiducia Mercantil irrevocable, y si los mismos pueden o no ser negociados en una bolsa de productos sin el registro de éstos en la CNV.

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Opinion 4-2003

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores expresar su posición administrativa en cuanto a:
1. La calificación de facturas como “valores”, según la definición del artículo 1 del Decreto Ley 1 de 1999 y por ende, la aplicabilidad de sus disposiciones sobre las mismas, y
2. Si la negociación de cuentas por cobrar evidenciadas en facturas, estados de cuentas u órdenes de compra que se deriven de transacciones comerciales o personales usuales a través de una plataforma tecnológica constituyen actos propios de una bolsa de valores.

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Opinion 3-2003

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores (en adelante la “CNV”) aclarar la Opinión No. 2-2003 de 20 de febrero de 2003 (en adelante “la Opinión”) expedida a los mismos solicitantes en respuesta en consulta de 29 de enero de 2003 (en adelante “la solicitud”), referente a la factibilidad de obtener de parte de la CNV el registro de las Acciones de una compañía panameña, listadas en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. para su negociación en mercado secundario y el trámite bajo el cual estas acciones deberán ser registradas en la CNV. (Fundamento Jurídico aplicable: Artículo 69, numeral 3, y artículo 83, numeral 4, literal “c” del Decreto Ley No. 1 de 1999). Gaceta Oficial No. 24.786 de 23 de abril de 2003.

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Opinion 2-2003

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores (CNV) que exprese su posición administrativa respecto a la factibilidad de obtener de parte de la CNV el registro de las acciones listadas en la bolsa, para que las mismas puedan ser negociadas en el mercado secundario, y si dicho registro se debe realizar sobre la base del Formulario RV-2 mencionado en el Acuerdo 6-2000. (Normas Jurídicas: Artículo 69 Decreto ley 1 de 1999 y Artículo 17-A Acuerdo 6-2000).

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Opinion 1-2003

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores expresar su posición administrativa respecto a determinar el alcance de la aplicación de la política Conozca su Cliente por parte de una Casa de Valores local, frente a los servicios que le preste a clientes de otro intermediario o referidos por otro intermediario en el extranjero.