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Opiniones 2001

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Opinion 8-2001

Aplicación del Acuerdo No 2 de 28 de febrero de 2000. ¿Es legal utilizar las NIC para la preparación de los Estados Financieros correspondientes a las operaciones del año 2001? - Gaceta Oficial No. 24.469 - Fecha Gaceta Oficial 14-Ene-02.

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Opinion 7-2001

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores que exprese su posición administrativa respecto de las diferencias, tanto conceptuales como regulatorias, entre la fusión y la Oferta Pública de Compra de Acciones. Se plantean 6 interrogantes concretas que son absueltas en el mismo orden en que han sido expuestas. - Gaceta Oficial No. 24.469 - Fecha Gaceta Oficial 14-Ene-02.

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Opinion 6-2001

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores que exprese su posición administrativa respecto de la interpretación del término “en forma pública” cuando se refiere a la oferta de compra de acciones y aplicación de las disposiciones del Decreto Ley 1 de 1999 a ofertas que no sean hechas en forma pública.

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Opinion 5-2001

Depósitos indexados. Concepto de Valor. Artículos 1 Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999. Acuerdo No. 14 de 16 de agosto de 2000 (Criterios de Publicidad). ¿Necesita un Banco con Licencia General (Decreto Ley No.9 de 26 de febrero de 1998) de una licencia u otro tipo de autorización de la Comisión Nacional de Valores para poder ofrecer al público certificados de depósito a plazo fijo del Banco con capital garantizado e intereses variables dependientes en el desempeño de un índice bursátil (ejemplo (S&P 500, Nasdaq 100) o monetario (Euro/dólar).?

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Opinion 4-2001

Acuerdo No 16 de 21 de septiembre de 2000, por el cual se adopta el Procedimiento de Distribución y Uso de las Solicitudes de Poderes de Voto, Autorización y Consentimiento, así como la preparación y contenido de las mismas.

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Opinion 3-2001

¿ Si de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 del Decreto Ley 1 de 1999, una persona jurídica extranjera inscrita en el Registro Público de Panamá como sociedad extranjera o su Representante Legal fungir como el Representante Legal de la Sociedad de Inversión Privada en Panamá? - ¿ Si el hecho de que una sociedad de inversión se encuentre registrada en el Registro Público de Panamá como sociedad extranjera y que tenga oficinas en Panamá, sin que éstas sean sus oficinas principales y que opere desde Panamá, sin ofrecer sus cuotas de participación al público en Panamá, las obliga a registrarse en la Comisión Nacional de Valores de Panamá? - “Según lo establecido en el artículo 136, ¿ Cuál sería el texto apropiado a incluir en el prospecto u otro documento similar que se utilice para ofrecer las cuotas de participación de una sociedad de inversión privada, como leyenda aprobada por la Comisión, que indique que dicha sociedad de inversión privada no está registrada en la Comisión Nacional de Valores y no está sujeta a su fiscalización. ? - ¿ A que otros documentos similares al Prospecto se refiere la ley, en su artículo 136.¿Cuál sería el texto apropiado a incluir en el Prospecto u otro documento diferente al Prospecto que ésta acepte como tal, o si solo se refiere a que cualquier documento que se emita, sea Prospecto o no, deberá contener una leyenda como la requerida en el artículo 136.

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Opinion 2-2001

Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores expresar su posición administrativa respecto a la posibilidad de que los exámenes de que trata el artículo 49 del Decreto Ley 1 de 1999 puedan ser practicados por la Comisión -u organizaciones autorreguladas autorizadas por ésta para este fin- en forma bilingüe (Vg. Español e Inglés y viceversa).

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Opinion 1-2001

Alcance de los artículos del Acuerdo No. 7 de 19 de mayo de 2000.