Circulares 2013
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Encuesta Coordinada de Inversión de Cartera (ECIC) de la Contraloría General de la República por parte de las Casas de Valores.
Comunica que se ha emitido el Acuerdo No.9.2013 de 3 de diciembre de 2013 sobre la reunión previa, el cual entra a regir a partir del 1 de enero de 2014.
“Se les comunica a las Casas de Valores y Asesores de Inversión la entrada en vigencia del Acuerdo 4-2013, mediante el cual esta Superintendencia reglamenta la actividad de inversión en el Mercado Internacional de Divisas (Forex), en la Circular SMV-08-2013, se resaltan algunos requisitos que deben cumplir las Casas de Valores y Asesores de Inversión autorizados para operar y/o asesorar en Forex.
Adicional a lo anterior, se señala a más tardar el día 20 de enero del 2014, como fecha tope para presentar el reporte de todas las operaciones Forex realizadas u/o asesoradas en el mes de diciembre 2013, y por último se recuerda el carácter incidental que tienen las operaciones Forex, dentro de las otras operaciones o servicios que se encuentren prestando la Casas de Valores, en cumplimiento con lo que se encuentra dispuesto en los artículos 54 y 64 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores, Acuerdo 4-2013 en mención y Opinión No. 7-2013 del 3 de septiembre de 2013”.
Sobre la presentación de CD con los Estados Financieros Interinos y/o Estados Financieros Anuales remitidos por las Casas de Valores, Asesores de Inversión, Administradoras de Inversión, Organizaciones Autorreguladas y Sociedades de Inversión.
“Referente al ajuste de Capital Total Mínimo Requerido, el Requerimiento Adicional de Capital por la prestación del servicio de Custodia, Relación de Solvencia y el Reporte de Adecuación de Capital, entre otros.”
Por la cual se hace referencia a la Opinión No. 06-2013 de 27 de agosto de 2013 “Sobre la contratación de Oficiales de Cumplimiento y la posibilidad de que estos laboren en más de un ente regulado por la Superintendencia del Mercado de Valores".
Entrada en Vigencia del Acuerdo No. 2-2013, de 30 de enero de 2013, “Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores en relación con ciertas reglas de publicidad y buena conducta comercial que deban seguir las personas sujetas a regulación y supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores”
Comunicado de Prensa y Principios para la Valoración de Sociedades de Inversión, publicado por la Junta Directiva de IOSCO.
“Sobre la obligatoriedad para las casas de valores y demás entidades reguladas, sobre el uso de Entidades Proveedoras de Precios para valorar las carteras de inversión”.
Listas consolidadas y actualizadas de las Naciones Unidas de las personas y entidades sujetas a la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas.