Circulares 2013
Encuesta Coordinada de Inversión de Cartera (ECIC) de la Contraloría General de la República por parte de las Casas de Valores.
Comunica que se ha emitido el Acuerdo No.9.2013 de 3 de diciembre de 2013 sobre la reunión previa, el cual entra a regir a partir del 1 de enero de 2014.
“Se les comunica a las Casas de Valores y Asesores de Inversión la entrada en vigencia del Acuerdo 4-2013, mediante el cual esta Superintendencia reglamenta la actividad de inversión en el Mercado Internacional de Divisas (Forex), en la Circular SMV-08-2013, se resaltan algunos requisitos que deben cumplir las Casas de Valores y Asesores de Inversión autorizados para operar y/o asesorar en Forex.
Adicional a lo anterior, se señala a más tardar el día 20 de enero del 2014, como fecha tope para presentar el reporte de todas las operaciones Forex realizadas u/o asesoradas en el mes de diciembre 2013, y por último se recuerda el carácter incidental que tienen las operaciones Forex, dentro de las otras operaciones o servicios que se encuentren prestando la Casas de Valores, en cumplimiento con lo que se encuentra dispuesto en los artículos 54 y 64 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores, Acuerdo 4-2013 en mención y Opinión No. 7-2013 del 3 de septiembre de 2013”.
Sobre la presentación de CD con los Estados Financieros Interinos y/o Estados Financieros Anuales remitidos por las Casas de Valores, Asesores de Inversión, Administradoras de Inversión, Organizaciones Autorreguladas y Sociedades de Inversión.
“Referente al ajuste de Capital Total Mínimo Requerido, el Requerimiento Adicional de Capital por la prestación del servicio de Custodia, Relación de Solvencia y el Reporte de Adecuación de Capital, entre otros.”
Por la cual se hace referencia a la Opinión No. 06-2013 de 27 de agosto de 2013 “Sobre la contratación de Oficiales de Cumplimiento y la posibilidad de que estos laboren en más de un ente regulado por la Superintendencia del Mercado de Valores".
Entrada en Vigencia del Acuerdo No. 2-2013, de 30 de enero de 2013, “Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores en relación con ciertas reglas de publicidad y buena conducta comercial que deban seguir las personas sujetas a regulación y supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores”
Comunicado de Prensa y Principios para la Valoración de Sociedades de Inversión, publicado por la Junta Directiva de IOSCO.
“Sobre la obligatoriedad para las casas de valores y demás entidades reguladas, sobre el uso de Entidades Proveedoras de Precios para valorar las carteras de inversión”.
Listas consolidadas y actualizadas de las Naciones Unidas de las personas y entidades sujetas a la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas.
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