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Preguntas más Frecuentes

DIRECCIÓN REGISTRO Y AUTORIZACIONES

1. ¿Qué requisitos debe cumplir una Sociedad de Inversión (SI) constituida en el extranjero para registrarse en la Superintendencia de Mercado de Valores cuyas acciones o cuotas de participación serán ofrecidas fuera de la República de Panamá?
Artículos 179 al 179-G del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores.

2. ¿Qué sociedades de inversión están obligadas a registrarse en la Superintendencia de Mercado de Valores?
Las que ofrezcan públicamente sus cuotas de participación en la República de Panamá y las que sean administradas en la República de Panamá o desde ésta, a menos que sean consideradas como Sociedades de Inversión privadas.

3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para registrar sociedades de inversión?
En los artículos 15 y 16 del Acuerdo 5-2004 se encuentra la información que debe contener la solicitud de registro y los documentos que deben acompañar dicha solicitud. Las sociedades de inversión de capital de riesgo y las sociedades inmobiliarias, además, aplica el Acuerdo No.01-2014 y Acuerdo No.02-2014, respectivamente.

4. ¿Cómo y cuándo deben presentar las sociedades de inversión los estados financieros?
Los estados financieros interinos refrendados por un CPA, que puede trabajar en la empresa, deben ser presentados semestralmente, dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del semestre correspondiente y los estados financieros auditados por un CPA independiente anualmente, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del periodo fiscal correspondiente. Acuerdo No.8-2000.

5. ¿Cuáles son los requisitos para el registro de valores para oferta pública?
Los requisitos para el registro de valores para oferta pública se encuentran en el Acuerdo No.2-2010.

6. ¿Cuándo se requiere actualizar el Prospecto Informativo Definitivo, registrado en la Superintendencia de Mercado de Valores?
En forma inmediata, si durante el período de oferta ocurre un hecho que haga que alguna declaración sobre un hecho de importancia contenida en el Prospecto fuese falsa, o que deba ser divulgado para hacer que una declaración sobre un hecho de importancia, que esté contenida en el Prospecto, no sea engañosa o tendenciosa a la luz de las circunstancias en que fue hecha. También, debe realizarse, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el emisor presente su informe anual a la Superintendencia, siempre y cuando tenga valores por vender, del total registrado y si en algún momento, a juicio de la Superintendencia, un prospecto contuviese información sobre un hecho de importancia u omitiese divulgar información o declaraciones sobre hechos de importancia que deban ser divulgados en virtud de este Decreto Ley y sus reglamentos.

7. ¿Qué información financiera y de qué período debe reflejarse en el Prospecto Informativo?
Los Estados Financieros auditados de la sociedad emisora, correspondientes al último ejercicio fiscal; una presentación comparativa de los Estados Financieros anuales correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios fiscales, basados en los Informes de los Auditores Independientes; los Estados Financieros interinos correspondientes al trimestre inmediatamente anterior al de la fecha de la presentación de la solicitud de registro, cuando aplique.
Acuerdo No.2-2010.

8. ¿Existe un Acuerdo que regule la redención anticipada de los valores?
No. El emisor podrá redimir anticipadamente los valores, siempre y cuando lo tenga contemplado en el Prospecto Informativo, utilizando la forma en él establecida.

9. ¿Cuál es la información que debe contener un prospecto informativo actualizado?
La información que debe contener un prospecto actualizado es la misma que presenta al momento de una emisión, solo que actualizada a la fecha del último ejercicio fiscal. El contenido del Prospecto Informativo se encuentra en el artículo 7 del Acuerdo No.2-2010.

10. ¿Se pueden promocionar valores, sin estar registrados en la SMV?
Solamente si se trata de valores exentos de registro señalados en el artículo 129 del Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.

11. ¿Cuáles son los requisitos para registrar una oferta pública de una sociedad extranjera?
Además de los requisitos exigidos para las sociedades locales, deberá cumplir con lo establecido en la Sección XIII del artículo 7 del Acuerdo No.2-2010.

12. ¿Cuáles son los requisitos para registrar una oferta pública de una sociedad extranjera?
Además de los requisitos exigidos para las sociedades locales, deberá cumplir con los establecidos en la Sección IX del artículo 9 del Acuerdo 6 – 2000. Modificado por el Acuerdo 12-2003 (artículo 24) y el Acuerdo 8-2004 de 20 de diciembre de 2004.

13. ¿Deben registrarse en la Superintendencia de Mercado de Valores emitidos por entidades gubernamentales?
El artículo 129 del Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 dispone que está exenta de registro en la Superintendencia de Mercado de Valores la oferta y venta de valores emitidos o garantizados por el Estado.

14. ¿Un emisor con valores registrados en la Superintendencia de Mercado de Valores, debe vender éstos exclusivamente por medio de una Casa de Valores o en una Bolsa de Valores?
No necesariamente. No obstante, si no se negocian en Bolsa, no tendrá derecho al incentivo fiscal a que se refiere el artículo 334 del Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.

15. ¿Qué diferencia existe entre una oferta privada y una oferta a inversionistas institucionales?
Una oferta privada es aquella que hace un emisor o una persona afiliada a él o por un oferente de él o de dicha afiliada a no más de veinticinco (25) personas y que juntas resulten en la venta de los valores a no más de diez (10) personas, dentro de un período de un (1) año.
La oferta a inversionistas institucionales es la que se realiza a personas que, debido a su experiencia en los mercados de valores, tienen conocimientos y la capacidad financiera para evaluar y asumir riesgos de invertir valores sin necesitar la protección de las normativas vigentes.

16. ¿Quiénes son inversionistas institucionales?
Califica como tales, a aquellos inversionistas que, debido a su experiencia en los mercados de valores, según lo determine la Superintendencia, tengan los conocimientos y la capacidad financiera para evaluar y asumir los riesgos de invertir valores sin necesitar la protección del Decreto Ley de Mercado de Valores, desarrollado en el Acuerdo No.1-2001

17. ¿Cuál es el Acuerdo vigente para la notificación de una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA)?
Es el Acuerdo 7-2001 de 4 de abril de 2001.

18. ¿Qué significa el concepto de oferente en una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA)?
Es la persona, natural o jurídica, que ofrezca la compra de las acciones de un emisor registrado en la Superintendencia del Mercado de Valores.

19. ¿Registrado un valor, se podrán modificar los términos y condiciones de este?
Sí. Los requisitos para solicitar el registro de modificación de términos y condiciones de un valor se encuentran en el Acuerdo No.4-2003.

20. ¿Qué requisitos deben cumplirse para registrar valores en la Superintendencia de Mercado de Valores, previamente autorizados o registrados para oferta pública en una jurisdicción reconocida?
Los requisitos se encuentran en los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo No.8-2003

21. ¿Qué requisitos deben cumplirse para la Terminación de Registro de valores?
Los requisitos se encuentran detallados en los artículos 15, 16 y 17 del Acuerdo 2-2010.

22. ¿Qué informes y formularios deben presentar los emisores registrados a la SMV y cuál es su periodicidad?
Los emisores, con fundamento en el Acuerdo No.18-2000, el Acuerdo No.8-2018 y el Acuerdo 13-2022, deben presentar periódicamente los siguientes informes y formularios:

Formulario

Nombre

Periodicidad

Plazo

IN-A

Informe de Actualización Anual

Anual

Dentro de los 3 meses siguientes al cierre del periodo fiscal correspondiente

IN-T

Informe de Actualización Trimestral

Trimestral

Dentro de los 2 meses siguientes al cierre del periodo correspondiente a reportar

F-1

Información General del Emisor

Anual

Dentro de los 3 meses siguientes al cierre del periodo fiscal correspondiente

F-3

Registro Valores Vigentes del Emisor

Trimestral

Dentro de los 2 meses siguientes al cierre del periodo correspondiente a reportar

F-4

Resumen Financiero

Trimestral

Dentro de los 2 meses siguientes al cierre del periodo correspondiente a reportar

F-5

Cuestionario Gobierno Corporativo del Emisor

Anual

Dentro de los 3 meses siguientes al cierre del periodo fiscal correspondiente

F-8

Rotación del Equipo de Auditores Externos del Emisor

Anual

Treinta (30) días anteriores al inicio de labores de la auditoria anual

F-9

Entidades y Personas involucrada en la Emisión

Anual

Dentro de los 3 meses siguientes al cierre del periodo fiscal correspondiente

23. ¿Quién debe firmar el Informe de Actualización Anual (IN-A) y el Informe de Actualización Trimestral (IN-T)?
Debe ser firmado por la(s) persona(s) que, individual o conjuntamente, ejerza(n) la representación legal del emisor, según su Pacto Social. El nombre de cada persona que suscribe deberá estar escrito debajo de su firma.

24. ¿A quién(es) le corresponde firmar la Declaración Jurada que debe acompañar el Informe de Actualización Anual (IN-A)?
El presidente, el Tesorero, el Gerente General y el director Financiero o el Contralor de la persona registrada o sujeta a reporte.

25. ¿Dónde se obtiene una guía para desarrollar los reportes trimestrales y anuales?
La guía para el desarrollo de los diferentes reportes se obtiene en la sección SERI, Guías SERI, Emisores de la página web. https://supervalores.gob.pa/guias-seri/guias-emisores/

26. ¿La sección Gobierno Corporativo forma parte del Informe de Actualización Anual (IN-A)?
Con la implementación del acuerdo 08-2018, dejó de ser parte del Informe de Actualización Anual (IN-A); fue reemplazada por el Formulario F-5 Cuestionario de Gobierno Corporativo del Emisor.

27. ¿La sección Resumen Financiero forma parte del Informe de Actualización Trimestral (IN-T)?
Con la implementación del acuerdo 08-2018, esté dejo de ser parte del Informe de Actualización Trimestral (IN-T); fue reemplazado por Formulario F-4 Resumen Financiero.

28. ¿Qué debe contener el Informe de Actualización Trimestral (IN-T)?
El Informe de Actualización Trimestral (IN-T), debe contener las Secciones establecidas en el Acuerdo 08-2018; remitirse en formato pdf, como un solo documento, a través del Sistema Electrónico de remisión de Información (SERI).

29. ¿Qué debe contener el Informe de Actualización Anual (IN-A)?
El Informe de Actualización Anual (IN-A), debe contener lo establecido en el Acuerdo 08-2018; remitirse en formato pdf, como un solo documento, a través del Sistema Electrónico de remisión de Información (SERI).

30. ¿Cómo solicitar el usuario SERI?
Presentada la solicitud de registro, el Emisor debe solicitar el código de usuario del SERI mediante el correo electrónico semisores@supervalores.gob.pa informando el nombre de la persona administradora de la cuenta SERI, identificación y correo electrónico de la persona. Recibida la información se proceder con el trámite correspondiente.

31. ¿Qué es un Hecho de Importancia?
Se considera un Hecho de Importancia el evento que no sea de conocimiento público y que, de ser divulgado, es de esperarse tenga un efecto significativo en el precio de mercado de un valor y que el comprador o vendedor de un valor, o la persona a quien tal información este dirigida, muy probablemente daría importancia al decir como actual. Al determinar si actos futuros o inciertos son de importancia se deberá considerar la magnitud de éstos y la probabilidad de que ocurran. Las disposiciones se encuentran contenidas en la Ley del Mercado de Valores y el Acuerdo 3-2008.

32. ¿Cómo se divulga un hecho de importancia?
El comunicado de Hecho de Importancia deberá ser divulgado por el emisor a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI) con la información contenida en el Artículo 5 del acuerdo 3-2008, al día hábil siguiente a la ocurrencia del hecho, cuando éste sea irreversible, hecho irreversible es todo aquel que no puede volver al estado o condición que tuvo antes.

33. ¿Qué procedimiento debe seguirse cuando un emisor con valores registrados o una persona sujeta a reporte cambia el CPA que prepara los estados financieros interinos y el CPA o la Firma de Auditores que audita los estados financieros?
Considerándose un hecho de importancia el cambio, sea por voluntad del emisor o por decisión del CPA (interno o externo) cualquier cambio en la designación de éste (os) debe comunicarse, por escrito, a la Superintendencia de Mercado de Valores, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se haya resuelto el cambio de contador o de auditor externo.

DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE OPERACIONES ILICITAS

34. ¿Qué entidades financieras reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores, son considerados como sujetos obligados financieros, según la Ley 23 de 27 de abril de 2015?
Se consideran sujetos obligados financieros regulados por la Superintendencia del Mercado de Valores, según las disposiciones de la Ley 23 de 27 de abril de 2015, Capítulo 1, Artículo 22, Numeral 2, los siguientes:
• Organizaciones Autorreguladas.
• Casas de Valores.
• Administradores de Inversión.
• Administradoras de Inversiones de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Administradoras de Fondos de Cesantía.
• Sociedades de Inversión Autoadministradas.
• Asesores de Inversión.
• Proveedores de Servicios Administrativos del Mercado de Valores.

35. ¿Los sujetos obligados financieros regulados por la Superintendencia del Mercado de Valores tienen alguna responsabilidad para el formal cumplimiento de los mandatos legales como la Ley 23 de 27 de abril de 2015 y sus normas reglamentarias?

En efecto, la ley 23 de 27 de abril de 2015 y sus normas reglamentarias imponen a los sujetos obligados financieros una serie de responsabilidades, como por ejemplo y sin limitarse, a las siguientes:

  • La aplicación de las medidas de debida diligencia básica, simplificada, ampliada o reforzada conforme al análisis de riesgo realizado a los clientes.
  • El deber de reportar a la autoridad respectiva lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 23 de 2015.
  • Proporcionar información, documentación o reporte que haya sido solicitado por la SupeLa rintendencia, la Unidad de Análisis Financiero, o cualquier otra autoridad reguladora del sujeto obligado financiero o autoridad competente, ya sea de forma escrita, en el marco de una inspección o un procedimiento sancionador.
  • Cumplir con el deber de congelamiento preventivo inmediato, establecido en la Ley 23 de 2015 en concordancia con el Decreto Ejecutivo 587 de 4 de agosto de 2015.
  • Colaborar cuando medien requerimientos por escritos por parte de la Superintendencia, de conformidad lo establecido en la Ley 23 de 2015.
  • Adoptar las medidas correctivas, o medidas para subsanar, comunicadas a requerimiento de la Superintendencia, según lo dispuesto en Ley 23 de 2015.
  • Cumplir con la obligación de reportar una operación sospechosa de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 23 de 2015.
  • Cumplir con los deberes de confidencialidad y reserva de la información.
  • Contar con el diseño, mecanismos, sistemas y demás herramientas y políticas relacionadas con los controles que permiten la aplicación efectiva de medidas preventivas, con un enfoque basado en riesgo, como lo estipula la Ley.
  • Aplicar el diseño, mecanismos, sistemas y demás herramientas y políticas relacionadas con los controles que permiten la aplicación efectiva de medidas preventivas, con un enfoque basado en riesgo, como lo estipula la Ley.
  • Cumplir con la ejecución de controles que permitan asegurar la naturaleza de las operaciones.
  • Cumplir con el deber de dar seguimiento continuado de la relación de negocios de los clientes.
  • Cumplir con el deber de examinar cualquier hecho, operación o transacción que se considere inusual, independiente de su cuantía, como lo establece de la Ley 23 de 2015, sus reglamentos y demás leyes relacionadas.
  • Cumplir con el deber de asegurar que la información de las transferencias electrónicas, tanto del originador como del destinatario, incluyan los datos establecidos en el artículo 46 de la Ley 23 de 2015.
  • Aplicación de la política de conocimiento del empleado para su selección, creación de su perfil y su correcta capacitación, de conformidad con las obligaciones establecidas en la Ley 23 de 2015, sus acuerdos reglamentarios y demás normas relacionadas, con el objeto de que se entiendan los riesgos a los que está expuesto.

36. ¿Cuáles son los principales fundamentos que sustentan la implementación de los controles, políticas, metodologías y demás herramientas del Programa de Cumplimiento y de Administración del Riesgo de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (PBC/FT/FPADM)?

Usted debe sustentarse sin limitarse a las siguientes normas, guías, estándares y sanas prácticas:

  • Ley 23 de 2015 de 27 de abril de 2015 “Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y dicta otras disposiciones.
  • Decreto Ejecutivo 35 de 6 de septiembre de 2022 “Que reglamenta la Ley 23 de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva…”
  • Decreto Ejecutivo 587 de 4 de agosto de 2015 “Que reglamenta el Congelamiento Preventivo …”
  • Acuerdo 4-2015 de 7 de julio de 2015 “Que dicta la Guía de Indicadores de Operaciones Sospechosas”.
  • Acuerdo 6-2015 de 19 de agosto de 2015 y sus modificaciones “Que dicta las disposiciones aplicables a los SO …”
  • Acuerdo 10-2015 de 15 de diciembre de 2015 “Que reglamenta el cargo y establece las responsabilidades del Oficial de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y la Ley 23 de 27 de abril de 2015.
  • Acuerdo 6-2018 de 10 de octubre de 2018 “Por medio del cual se adoptan reglas y principios de buen gobierno corporativo que deben adoptar las casas de valores, y administradores de inversión; al igual que …”.
  • Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 1999 “Sobre el Mercado de Valores en la República de Panamá”.
  • Decreto Ejecutivo No. 179 de 31 de diciembre de 2024 “Que reglamenta el Capítulo II del Procedimiento Sancionador … y el Procedimiento para la Imposición de Sanciones por Infracciones a la Ley 23 de 2015 y su reglamentación”.
  • Ley 70 de 31 de enero de 2019 “Que reforma el Código Penal y otras disposiciones” (esta reforma contiene los aspectos relacionados a la inclusión de la evasión o defraudación fiscal como delito precedente del blanqueo de capitales).
  • Puede guiarse de los preceptos establecidos en las 40 Recomendaciones del GAFI y sus notas interpretativas.

De igual manera puede encontrar importante orientación en las Guías para el diseño de enfoque basado en riesgo, en los siguientes vínculos:
https://www.supervalores.gob.pa/files/blanqueo/guias/GUIAS-SOCIEDADES-(00000003).pdf
https://www.supervalores.gob.pa/files/blanqueo/guias/GUIAS-ADMINISTRADORAS-DE-INVERSION-(00000003).pdf
https://www.supervalores.gob.pa/files/blanqueo/guias/GUIAS-ADMINISTRADORAS-DE-FONDOS.pdf
https://www.supervalores.gob.pa/files/blanqueo/guias/GUIA-CASA-DE-VALORES-2.pdf
https://www.supervalores.gob.pa/files/blanqueo/guias/GUIA-ASESORES-2.pdf
https://www.supervalores.gob.pa/files/blanqueo/guias/GUIAS-ORG-AUTORREGULADOS-PANAMA-R2(24062019).pdf

37. ¿Qué es una operación inusual?
Es aquella operación irregular cuya cuantía o característica no es cónsona con el perfil financiero o transaccional aceptado por cliente y confirmado razonablemente por la entidad al momento del inicio de la relación contractual, o que se excede de los parámetros establecidos por la entidad en el proceso de debida diligencia realizado al cliente. En estos casos la operación debe ser justificada debidamente, de manera que permita al Sujeto Obligado ya sea descartarla y registrarla o, por el contrario, escalarla a una operación sospechosa. Vale la pena aclarar, que no toda operación inusual es declarada una operación sospechosa o sujeta a los riesgos de blanqueo de capitales y financiamiento de terrorismo; no obstante, toda operación sospechosa sí es considerada como operación inusual.

38. ¿Qué es una Operación Sospechosa?
Son consideradas operaciones sospechosas, aquellas operaciones complejas, importantes, significativas que no pueden ser justificada o sustentada contra el perfil financiero o transaccional del cliente, o aquella operación que pudiera estar relacionada con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, la cual debe ser reportada a la UAF.

39. ¿Qué es un reporte de operación sospechosa (ROS)?
El reporte de operación sospechosa es un formato desarrollado y adoptado por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para la comunicación adecuada por parte de los Sujetos Obligados, acerca de las operaciones sospechosas identificadas en el ejercicio de las funciones cotidianas con sus clientes, ya sean estas habituales, ocasionales, contractuales, profesionales o de negocios. Es importante considerar que para generar este tipo de reporte se requiere de un laborioso y cuidadoso análisis, para lo cual es muy importante reconocer el apoyo y participación del Oficial de Cumplimiento, como del Comité de Ética y Cumplimiento. Vale la pena aclarar que el reporte de una operación sospechosa no es una denuncia respecto a la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales o de financiamiento del terrorismo.

40. ¿Cuándo debo enviar un reporte de operación sospechosa?
En consideración a la modificación realizada al artículo 54 de la Ley 23 de 27 de abril de 2015, a través del artículo 4 de la Ley 70 de 31 de enero de 2019, los reportes deben ser remitidos a la UAF inmediatamente, a partir de la detección del hecho, operación sospechosa, de la ejecución de la transacción u operación o tentativa de operación. En función de lo anterior, cada Sujeto Obligado debe contar dentro de sus controles internos con períodos razonables de identificación, monitoreo, solicitud de información adicional, análisis, descarte o confirmación de Operaciones Inusuales, para que una vez se cumpla con lo contemplado en dichos controles, se proceda con el reporte inmediato, en los casos en que la operación inusual sea confirmada y escale por ende a una operación sospechosa.

41. ¿Existe algún manual u otro material que brinde orientación a los sujetos obligados financieros del sector valores, en la presentación de Reportes de Operaciones Sospechosas?
Sí, es muy recomendable apoyarse en la siguiente documentación, entre otras:

  • Guía para la identificación de Operaciones Sospechosas y envío de reportes de mejor calidad.
  • Mejores prácticas para la presentación de reportes de operaciones sospechosas – sector valores.

42. ¿Qué significa PEP?
Significa Personas Expuestas Políticamente.

43. ¿A quiénes se considera PEP?
Según el artículo 4 numeral 18 de la Ley 23 de 27 de agosto de 2015 se consideran PEP, a las personas nacionales o extranjeras que cumplen funciones públicas destacadas de alto nivel o con mando y jurisdicción en un Estado, como por ejemplo (pero sin limitarse): los jefes de Estados o de un gobierno, los políticos de alto perfil, los funcionario gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, los altos ejecutivos de empresas o corporaciones estatales, los funcionarios públicos que ocupen cargos de elección popular, entre otros que ejerzan la toma de decisiones en las entidades públicas.

44. ¿De acuerdo con la Ley 23 del 27 de abril de 2015, ¿Cuál es el plazo para ser considerada una persona PEP?
El plazo durante el cual una persona se considerará PEP es desde el momento de su nombramiento hasta su separación del cargo, y por un período posterior no mayor a dos (2) años, desde el momento que termina de ejercer las funciones y obligaciones por la cual fue calificado PEP.

45. ¿Cómo aplicó la Debida Diligencia a un cliente PEP?
En el caso de los clientes PEP, se deben aplicar medidas de debida diligencia ampliada o reforzada, entre otras, las mencionadas en el artículo 34 de la Ley 23 de 2015 consecuentes con el Acuerdo 6-2015, artículos 17 y 18, como por ejemplo: obtener la aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones de negocio; identificar el perfil financiero y transaccional en cuanto a la fuente de su patrimonio y la fuente de los fondos; efectuar un seguimiento continuo intensificado de las operaciones durante toda la relación comercial.

46. ¿Cuáles son los reportes qué en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva debo presentar y con qué periodicidad?
Mediante Acuerdo 2-2019 de agosto de 2019, se introdujeron modificaciones al Acuerdo 6-2015, en cuanto a la periodicidad de las entregas de reportes operativos y de autoevaluación. En ese sentido, el Artículo Cuarto adopta los informes y contempla lo siguiente:

  • El cuestionario de Autoevaluación de PBC/FT/FPADM, tendrá una periodicidad anual, debiéndose remitir la información correspondiente a los meses que corren de enero a diciembre, hasta el 31 de marzo de cada año.
  • El cuestionario Operativo, tendrá una periodicidad semestral, debiéndose entregar la información correspondiente a los meses de enero a junio, al 31 de julio de cada año, y la información correspondiente a los meses de julio a diciembre, al 31 de enero de cada año.
  • Adicional el Acuerdo 13-2022 de 14 de diciembre de 2022 establece que el medio por medio del cual los sujetos obligados del sector valores deben presentar estos reportes, es a través del SERI.

47. ¿Dónde encuentro los formularios de los cuestionarios de información operativa y de autoevaluación?
Los cuestionarios de autoevaluación y operativos se encuentran en el Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), y sólo puede accederse a ellos, con el permiso de usuario que otorgue el administrador del ente dentro de cada organización.

48. ¿Desde qué fecha puedo tener acceso a los cuestionarios de información operativa y de autoevaluación?
El acceso a estos formularios se habilita en la plataforma SERI, 35 días antes a la fecha límite de entrega de cada uno de ellos.

49. ¿Cuál es el plazo para la entrega del Plan de Acción a la Superintendencia del Mercado de Valores, una vez el SOF recibe el informe de “Matriz de “hallazgos, observaciones y recomendaciones” de la inspección de prevención?
Diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del acuse de recibo del informe de dicha matriz. Luego de esto, es recomendable, mantenerse informando periódicamente sus avances e incorporando la evidencia que demuestre el diligenciamiento de las recomendaciones. Importante anotar que los hallazgos indicados como subsanados están sujetos a revisión en una inspección in situ, para evaluar su alineamiento a las normativas vigentes.

50. ¿Qué evidencia es necesaria adjuntar con los formularios de los cuestionarios de autoevaluación y operativo que demuestren la adopción, implementación y eficacia de los controles del sujeto obligado?
Dependiendo de lo que busque demostrar, pueden remitirse, sin limitarse los siguientes documentos:
Es preciso recordar que para que se pueda medir o valorar la evidencia, se debe nombrar el documento que contiene la prueba y especificar claramente el número o números de página (s) donde se puede localizar lo indicado. De no encontrarse no se podrá valorar.

51. ¿Cuántos factores de riesgo deben incluirse en la matriz de riesgo del cliente?
De acuerdo con la Ley 23 del 27 de abril de 2015 y el Acuerdo 6-2015 de agosto de 2015, se indica que por lo menos, hay cuatro (4) factores de riesgo, que debe contar la matriz de riesgo del cliente, los cuales son: clientes, productos y servicios, canales de distribución y ubicación geográfica. La misma debe estar aprobada a nivel de la Junta Directiva.

52. ¿La matriz de riesgo del cliente debe contar con su metodología de aplicación?
Sí, conforme la Ley 23 de 2015 y el Acuerdo 6-2015, la matriz de riesgos debe contar con su metodología de aplicación. Esta metodología debe estar aprobada por la Junta Directiva.

53. ¿Qué sanciones administrativas conlleva el incumplimiento de las Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales?
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 23 del 27 de abril del 2015 y su reglamentación, para las cuales no se establezca una sanción específica, será sancionada por ese solo hecho con multas de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a cinco millones de balboas (B/. 5,000, 000.00), según la gravedad de la falta y el grado de reincidencia, que impondrá el organismo de supervisión. Es importante hacer mención que el envío tardío o no envío de los reportes de los cuestionarios de información operativa y de autoevaluación también conlleva la aplicación de sanciones. Para verificar el catálogo de infracciones a la Ley 23 y la aplicación del régimen sancionador, se puede consultar el Decreto Ejecutivo 179 de 31 de diciembre de 2024, por medio del cual se “Reglamenta el capítulo II del procedimiento sancionador, del Título XII del Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de Julio de 1999 y el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones a la ley 23 de 2015 y su reglamentación”, en su artículo 65 y el Decreto Ejecutivo 35 de 6 de septiembre de 2022, en su artículo 29.

54. ¿Cómo puede el sujeto obligado comunicarse con la Dirección de Prevención y Control de Operaciones Ilícitas de la Superintendencia del Mercado de Valores?
Puede comunicarse al correo: csmv@supervalores.gob.pa o a los teléfonos 501-1700, 501-1733, 506-5225.

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE INTERMEDIARIOS

Licencias de Personas Naturales

55. ¿Necesito estar trabajando en una Casa de Valores/Asesor de Inversiones/Administrador de Inversiones para hacer el examen?
No. Puede tomar el examen sin estar laborando. Sin embargo, para presentar la solicitud de la licencia, debe aportar carta de intención de una entidad regulada y para notificarse de la resolución que le otorga la licencia, debe presentar copia del contrato de trabajo que documente su relación laboral con la entidad regulada que auspició la licencia solicitada.

56. ¿Qué requisitos debo seguir para obtener la licencia de corredor de valores y analista, ejecutivo principal o ejecutivo principal de administrador de inversiones, luego de aprobar el examen?
El Artículo 11 del Acuerdo 5-2014 establece los requisitos a completar para la obtención de las licencias.

57. ¿Puedo sacar la licencia de Corredor de Valores y Analista o Ejecutivo Principal sin estar contratado por una firma que se dedique actividades relacionadas?
No. Nuestra legislación no contempla el ejercicio independiente de licencias por parte de personas naturales. La casa de valores, asesor de inversiones o administrador de inversiones, avala a través de la carta de intención, la emisión de las licencias. Ver Acuerdo 5-2014, Artículo 11, numeral 3, dentro de los requisitos para solicitar la licencia.

58. ¿Si tengo una licencia en el extranjero, requiero sacar una licencia en Panamá?
Sí. De acuerdo con el Acuerdo 5-2014, Artículo 7: “La Superintendencia reconocerá las acreditaciones provenientes de jurisdicciones reconocidas para cada una de las licencias que expide esta entidad. El interesado deberá acreditar documentalmente que es el titular de la licencia que lo autorice para ocupar el cargo y ejercer las funciones de corredor de valores, analista, ejecutivo principal, ejecutivo principal de administrador de inversiones o el equivalente de los anteriores, mediante una certificación expedida por autoridad idónea, debiendo cumplir con las formalidades legales para su presentación. No obstante, el solicitante deberá aprobar la parte especial del Examen General Básico requerido que verse sobre el contenido de la Ley del Mercado de Valores, sobre usos y costumbres de la industria bursátil, y sobre prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo”, para la posterior solicitud de la licencia.

59. ¿Puede expirar mi licencia?
Sí. Las Licencias de corredor de valores y analista, ejecutivo principal y ejecutivo principal de administrador de inversiones, expirarán automáticamente a los dos (2) años, contados a partir de la fecha efectiva en que su titular hubiese dejado de ocupar el cargo y desempeñar las funciones de la licencia, sin necesidad de pronunciamiento por parte de la Superintendencia, pero podrán ser renovadas cumpliendo los procedimientos de la Superintendencia, según lo que establece el artículo 76 Texto Único del Decreto Ley de Mercado de Valores. Ver Artículo 14 del Acuerdo 5-2014.

60. ¿Deberán los corredores de valores y analistas, ejecutivos principales y ejecutivos principales de administrador de inversiones pagar alguna tarifa ante la Superintendencia del Mercado de Valores?
Sí. La tarifa de registro es de B/.500.00 y la tarifa de supervisión anual corresponde a B/.200.00, ambas previstas en el artículo 25-26 del Texto Único del Decreto Ley 1 de 1999.

61. ¿Debo de pagar tarifa de supervisión a pesar de haber dejado de ejercer las funciones inherentes a mi licencia?
Sí. La tarifa de supervisión se seguirá cobrando por dos años. Pasado este tiempo, la ley señala que expira la licencia sin necesidad de pronunciamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Ver Artículo 14 del Acuerdo 5-2014.

62.¿Qué debo hacer para cancelar mi licencia de Corredor de Valores y Analista, Ejecutivo Principal o Ejecutivo Principal de Administrador de Inversiones?El Acuerdo 5-2014, Artículo 16, dispone que la persona natural, titular de una licencia de corredor de valores y analista, ejecutivo principal, o ejecutivo principal de administrador de inversiones puede solicitar voluntariamente la cancelación de su licencia, presentando:

  1. Solicitud escrita.
  2. Copia del recibo de ingreso correspondiente a la tarifa de cancelación establecida en la Ley del Mercado de Valores.
  3. Declaración jurada otorgada ante Notario Público, en la cual el solicitante certifique bajo la gravedad del juramento que no mantiene compromisos pendientes con el público inversionista.
    La Superintendencia del Mercado de Valores procederá a la cancelación solicitada transcurridos treinta (30) días calendarios, después de presentada la solicitud, siempre que todo se encuentre de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos vigentes.

Licencias de Personas Jurídicas

63. ¿Hay algún procedimiento previo para solicitar una licencia o registro de una persona jurídica ante la Superintendencia?
Sí. Se debe cumplir con el procedimiento de Reunión Previa establecido en el Acuerdo 9-2013 de 3 de diciembre de 2013, el cual aplica para las entidades solicitantes de licencias y para las solicitudes de registro de entidades proveedoras de precios y calificadoras de riesgo.

Casas de Valores

64. ¿Cuáles son los requisitos para obtener una Licencia de Casa de Valores? ¿Qué información debe contener la solicitud y que documentos deben acompañar dicha solicitud?
Luego de pasar por el requisito de reunión previa, según el Acuerdo 9-2013 y de haber recibido por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores la carta de anuencia para presentar solicitud de licencia, la sociedad interesada debe cumplir con los requisitos descritos en el Acuerdo 2-2011, artículo 8, que establece el contenido de la información y documentación que se debe presentar en la solicitud de licencia de casa de valores ante la Superintendencia del Mercado de Valores. Los documentos deben estar acompañados de una carta remisoria y pueden presentarse de forma física en nuestras oficinas o en formato digital a la dirección de correo: tramites_smv@supervalores.gob.pa

65. ¿Se requiere licencia de la Superintendencia de Mercado de Valores para ejercer actividades de compra y venta de valores e instrumentos financieros por cuenta de terceros o por cuenta propia en Panamá?
Sí. Dicha actividad es propia de una entidad con licencia de casa de valores, tal como lo dispone el artículo 54 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 2 del Acuerdo 2-2011.

66. ¿Cuál es el patrimonio total mínimo requerido de una casa de valores?
Toda Casa de Valores deberá constituir y mantener libre de gravámenes en todo momento un capital total mínimo requerido de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.350,000.00). El capital total mínimo requerido estará representado o compuesto por uno o varios de los siguientes rubros de capital:

  1. Capital social suscrito y pagado.
  2. Mayor valor obtenido en la colocación de acciones de pago respecto al valor nominal.
  3. Reservas de capital declaradas, cuyo objeto de constitución haya sido únicamente para reforzar la situación financiera de la casa de valores y no se encuentren disponibles para su retiro por parte de los accionistas.
  4. Utilidades retenidas o déficit acumulado.

Si por cualquier circunstancia el capital total mínimo requerido de una casa de valores sufre una disminución o menoscabo al punto de no cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo, deberá comunicar a la Superintendencia de esta situación dentro del día hábil siguiente.

67. ¿Cuáles son las actividades permitidas a las casas de valores?
Las Casas de Valores pueden dedicarse exclusivamente a la compra y venta de valores e instrumentos financieros. Incidentalmente podrán dedicarse a la actividad Forex, a la custodia, a la asesoría de inversiones, al otorgamiento de préstamos y dinero para la adquisición de valores, etc. según lo contemplado en el Acuerdo 2-2011, artículo 3, numerales 1-12

68. ¿Las personas que trabajan dentro de una casa de valores, requieren de licencia expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores?
Sí. Una casa de valores debe contar, como mínimo, con un Ejecutivo Principal, un Corredor de Valores y un Oficial de Cumplimiento, quienes deben poseer las licencias de Ejecutivo Principal y Corredor de Valores y Analista, expedidas por la Superintendencia del Mercado de Valores. El Acuerdo 2-2011, artículo 9, numeral 4, establece los cargos que deben contar con licencia y los requisitos aplicables.

69. ¿Cómo las personas naturales obtienen licencia para ejercer funciones dentro de una casa de valores?
El Acuerdo 5-2014 establece las disposiciones generales para la contratación de los corredores de valores y analistas y ejecutivos principales, de los exámenes de conocimiento, su contenido y el procedimiento para la solicitud de la correspondiente licencia ante la Superintendencia del Mercado de Valores.

70. ¿Existe algún procedimiento para el caso de fusión de casas de valores?
Sí. El Capítulo Cuarto, Fusión de Casas de Valores de los artículos 34 al 40 del Acuerdo 2-2011 establece las formalidades de la solicitud, su contenido, documentación y procedimiento a seguir.

71. ¿Se pueden registrar en la Superintendencia del Mercado de Valores casas de valores extranjeras?
Sí, tal como lo dispone el artículo 12 y 13 del Acuerdo 2-2011. Se seguirá el mismo procedimiento previsto en los artículos 8 y 13 del Acuerdo en mención.

72. ¿Cuáles son las obligaciones de las casas de valores?

  • Cumplir las disposiciones para mantener y conservar la licencia establecidas en el artículo 9 del Acuerdo 2-2011.
  • Presentar información sobre sus operaciones, mediante un informe globalizado mensual sobre todas las transacciones realizadas por sus corredores de valores. Este informe debe presentarse a más tardar el día 15 del siguiente mes, al tenor del artículo 17 del Acuerdo 2-2011.
  • Mantener un registro de transacciones individualizadas por cada uno de los corredores que en ella laboren. Este registro deberá detallar los precios y el volumen a los que se realizó la transacción y la hora de las mismas y estar disponible para la Superintendencia de Mercado Valores en todo momento, dentro de los días y horas laborables de la SMV.
  • Presentación de estados financieros trimestrales, dentro de los dos meses siguientes al cierre del trimestre correspondiente y anualmente, dentro de los tres meses siguientes al cierro del periodo fiscal correspondiente a la SMV. Acuerdo 8-2000.

Asesor de Inversiones

73. ¿Se requiere licencia de la Superintendencia del Mercado de Valores para ejercer actividades de asesoría de inversión en Panamá?

El artículo 50 (Licencia Obligatoria) del Texto Único del Decreto Ley del Mercado de Valores señala que “Solo podrán ejercer el negocio de casa de valores o de asesor de inversiones, en la República de Panamá o desde esta, las personas que hayan obtenido la correspondiente licencia expedida por la Superintendencia, independientemente de que dichas personas presten servicios en relación con valores que estén registrados en la Superintendencia o no.

Las casas de valores podrán ejercer el negocio de asesor de inversiones sin necesidad de obtener una licencia de asesor de inversiones.”

El artículo 25 del Texto Único del Decreto Ley de Mercado de Valores establece las distintas tarifas de registro a las cuales quedan sujetas las personas que soliciten registros o licencias. El numeral 13 establece la siguiente tarifa: “Licencia de Asesor de Inversiones, quince mil balboas (B/.15,000.00)”.

74. ¿Cuáles son las actividades permitidas a los asesores de inversión?
Dedicarse al negocio de asesorar a otros en cuanto a la determinación del precio de valores o la conveniencia de invertir, comprar o vender valores, dedicarse a la preparación y publicación de estudios o informes sobre valores, por una remuneración. Acuerdo 1-2015, artículo 4.

El artículo 74 del Texto Único del Decreto Ley de Mercado de Valores señala que “Los asesores de inversión se dedicarán al negocio de asesorar a otros en cuanto a la determinación del precio de valores o la conveniencia de mantener, comprar o vender valores y otros instrumentos financieros. También podrán preparar y publicar estudios financieros o informes sobre valores y otros instrumentos financieros, asesorar en Forex y recomendar a sus clientes la apertura de una cuenta de inversión en casas de valores nacionales o extranjeras.

Los asesores de inversión podrán administrar las cuentas de inversión de sus clientes mantenidas con un intermediario. En estos casos, podrán transmitir las órdenes de compra y venta a las casas de valores que las ejecutarán cuando así el cliente lo autorice, pero no podrán mantener cuentas de custodia.
La Superintendencia reglamentará mediante acuerdo los requisitos para obtener su licencia, así como el alcance de las actividades que podrán realizar los asesores de inversión, para la protección del público inversionista.”

75. ¿Cuáles son las obligaciones de los asesores de inversión?
Al tenor de lo que establece el Artículo 75 del Texto Único del Decreto Ley del Mercado de Valores, “Los asesores de inversión tendrán la obligación de dar asesoría competente a sus clientes y, en los casos en que tengan facultades discrecionales en el manejo de cuentas de inversión de un cliente, deberán administrar dichas cuentas e invertir los valores y dineros en ellas depositados con la diligencia y el cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios.
A los asesores de inversión y a sus analistas les serán aplicables, mutatis mutandis, los artículos 56, 60, 61, 63, 65, 66, 67, 69, 70 y 71 de este Decreto Ley.” Ver Acuerdo 1-2015.

76. ¿Qué se requiere para la presentación de una solicitud de asesor de inversiones?
Luego de pasar por el requisito de reunión previa, según lo contempla el Acuerdo 9-2013 y de haber recibido por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores la carta de anuencia para presentar solicitud de licencia, la sociedad interesada debe cumplir con los requisitos descritos en el Acuerdo 1-2015, artículo 7, el cual señala el contenido de la información y documentación que se debe presentar para la solicitud de licencia de asesor de inversión ante la Superintendencia del Mercado de Valores Acuerdo 1-2015, mientras que el artículo 10, establece los requisitos para mantener la licencia vigente.
Los documentos pueden presentarse de forma física en nuestras oficinas o en formato digital a la dirección de correo: tramites_smv@supervalores.gob.pa

¿Las personas en un negocio de asesoría de inversión, requieren de licencia expedidas por la Superintendencia del Mercado de Valores?
El Acuerdo 1-2015, en su artículo 10, señala el Asesor de Inversiones deberá contar de forma permanente y a tiempo completo, con un Ejecutivo Principal, un Analista y un Oficial de Cumplimiento. En caso de así considerarlo, el Ejecutivo Principal podrá fungir como Analista, siempre que cuente con la Licencia correspondiente.

77. ¿De qué manera notifico el cambio de mis auditores internos y externos?
El Acuerdo 8-2000 establece en los Artículos 16 y 17 la forma en la que debe reportarse el cambio de auditores o contadores y la rotación de auditores externos, respectivamente:

  • Cambio de auditores o contadores: debe reportarse por escrito dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que se haya resuelto el cambio de contador o de auditor externo.
  • Rotación de auditores externos: deberán rotarse su equipo de auditores obligatoriamente cada cinco (5) años; sólo estará permitido que un miembro del equipo permanezca por un período adicional de un año y no podrá ser el socio encargado de la auditoría. Esto deberá comunicarse por escrito dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio de labores de auditoría anuales, indicando el nombre de sus auditores externos y el detalle de los auditores que componen el equipo. El plazo de cinco (5) años se computará desde el momento en que la entidad registrada o sujeta a reporte deba cumplir con la obligación de entregar Estados Financieros Auditados e informe a la Superintendencia por escrito el nombre de sus auditores externos.

78. ¿Cómo debo presentar los Estados Financieros Auditados al ser casa de valores?

Los Estados Financieros Anuales Auditados deberán remitirse de forma anual acompañados de declaración jurada, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal correspondiente, y su entrega será mediante el Sistema Electrónico SERI. Refiérase al Acuerdo 13-2022 del 14 de diciembre de 2022. Para cualquier pregunta o consulta escribir a: info@supervalores.gob.pa.

79. ¿Se debe solicitar la autorización de la Superintendencia para incluir, dentro del objeto social de una sociedad, las actividades relacionadas con el Mercado de Valores?
Sí. Conforme al Artículo 332 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores y el Acuerdo 7-2013 de 10 de septiembre de 2013, toda entidad que solicite una licencia expedida por la Superintendencia deberá obtener la autorización previa del proyecto de pacto social, o las reformas al mismo, vinculadas a la actividad del mercado de valores.

80. ¿Cuál es la norma que regula a las calificadoras de riesgo?
Texto Único de la Ley del Mercado de Valores, Artículos 99 al 106. El registro de una calificadora de riesgo está regulado en el Acuerdo 12-2001.

81. ¿Cuáles son los incentivos fiscales aplicables a los valores negociados a través de una bolsa de valores?El artículo 334 del Texto Único del Decreto Ley 1 de 1999 señala que, para los efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto sobre dividendos y del impuesto complementario, no se considerarán gravables las ganancias ni deducibles las pérdidas que dimanen de la enajenación de valores emitidos o garantizados por el Estado.

Igual tratamiento tendrán las ganancias y las pérdidas provenientes de la enajenación de valores registrados en la Comisión, siempre que dicha enajenación se dé:

  1. A través de una bolsa de valores u otro mercado organizado; o
  2. Como resultado de una fusión, una consolidación o una reorganización corporativa, siempre que, en reemplazo de sus acciones, el accionista reciba únicamente otras acciones en la entidad subsistente o en una afiliada de ésta.
    Forex

82. ¿Se debe tener licencia para ofrecer, mercadear, o manejar cuentas Forex?

Sí se debe tener licencia de casa de valores para ejercer la actividad de Forex en Panamá, según lo establece el Texto Único del Decreto Ley 1 de 1999. Además, los asesores de inversión podrán asesorar en Forex.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y REGIMEN SANCIONADOR

83. ¿Qué es una Averiguación Previa y una Investigación Administrativa del Régimen Sancionador?
La Averiguación Previa es una etapa preliminar y confidencial mediante la cual la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) puede practicar y efectuar diligencias pertinentes para recopilar información y determinar la viabilidad de ordenar un procedimiento sancionador por posibles infracciones a la Ley del Mercado de Valores, sus reglamentos u otras materias bajo competencia de la Superintendencia. La misma puede iniciar por medio de una denuncia en la cual la SMV estime pertinente o de forma oficiosa.

Si de la averiguación previa surgen elementos suficientes, la Superintendencia podrá ordenar el inicio de una Investigación Administrativa o Procedimiento Administrativo Sancionador, el cual constituye el procedimiento formal mediante el cual se investigan presuntas infracciones, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa del investigado.

84. ¿Cómo se puede presentar una denuncia por infracciones a la Ley del Mercado de Valores?
Cualquier persona natural o jurídica puede presentar una denuncia ante la Superintendencia del Mercado de Valores cuando considere que existen posibles infracciones a la Ley del Mercado de Valores o sus reglamentos.

La denuncia puede presentarse de manera presencial en las oficinas de la SMV, o por los correos info@supervalores.gob.pa e investigaciones@supervalores.gob.pa, o a los canales oficiales que habilite la SMV, de manera escrita y acompañada, de ser posible, de los documentos, información o elementos que permitan sustentar los hechos denunciados y faciliten su evaluación.

De no contar con escrito, es posible apersonarse a las oficinas de manera presencial, en donde un funcionario lo atenderá y levantará un acta de la denuncia.

85. ¿Cómo denunciante puedo ser parte y tener acceso al contenido de la investigación?
La presentación de una denuncia no convierte automáticamente al denunciante en parte dentro del procedimiento administrativo sancionador, toda vez que las partes del mismo son únicamente los sujetos investigados por presuntas infracciones y los apoderados que estos designen.

Conforme a la Ley del Mercado de Valores, el denunciante no es considerado parte del procedimiento, sin perjuicio de que comparezca como testigo, o aporte pruebas requeridas por la Superintendencia.

El denunciante no tendrá acceso al expediente ni al contenido de la investigación, por no considerársele parte en el proceso. Cabe resaltar que, previo a la orden de inicio de un procedimiento sancionador, las averiguaciones previas tienen carácter reservado y confidencial, por lo que solo la SMV tiene acceso a dichos expedientes.

86. ¿Si soy un sujeto investigado que opciones tengo para llegar a un acuerdo con el denunciante o con la Superintendencia que permita una terminación del proceso de manera anticipada y atenuada?

La normativa contempla mecanismos extraordinarios de terminación anticipada del procedimiento administrativo sancionador. Entre ellos se encuentran:

  1. Arreglo por conciliación.
  2. Desistimiento de la denuncia.
  3. El acuerdo de terminación anticipada (ATA).
  4. El proceso simplificado mediante reconocimiento de responsabilidad.
  5. Prescripción.

En el Arreglo por Conciliación la parte investigada y el cliente o inversionista presuntamente afectado pueden llegar a una solución, de la cual podrán presentar ante la SMV un arreglo por conciliación. Esta decisión solo procederá en aquellos casos en que se determine que no se ha producido un daño material al mercado de valores y cuando corresponda a posibles incumplimientos por la parte en sus deberes para con los clientes o inversionistas.

En el caso del acuerdo de terminación anticipada, el investigado puede solicitarla mediante memorial dirigido al Superintendente, para llegar a un acuerdo en que se determine el tipo y el monto de la sanción a imponer en el procedimiento sancionador. Dicho memorial y cualquier documentación que lo acompañe no se considera como confesión del investigado sobre su responsabilidad. El investigado podrá proponer medidas correctivas, compromisos o condiciones que permitan resolver el procedimiento de forma anticipada, siempre sujeto a la evaluación y aprobación de la Superintendencia y atendiendo al interés público y la protección del mercado de valores. El Superintendente puede rechazar de plano aquella solicitud de negociación que contravenga los fines y objetivos de la Superintendencia o la integridad del sistema financiero.

En el proceso simplificado, el investigado puede reconocer su responsabilidad como infractor mediante declaración jurada rendida ante la Superintendencia. Realizada la declaración de reconocimiento de responsabilidad, el Superintendente examinará que esta es suficiente y comprensiva de los hechos o indicios de los cuales se infiere una posible infracción. El reconocimiento de responsabilidad y la colaboración durante el procedimiento podrán ser considerados por la Superintendencia como circunstancias atenuantes al momento de determinar la sanción correspondiente.

87. ¿Qué normas regulan el Procedimiento Administrativo Sancionador?

El Procedimiento Administrativo Sancionador de la Superintendencia del Mercado de Valores se regula principalmente por:

  • El Texto Único del Decreto Ley 1 de 1999 (Ley del Mercado de Valores).
  • El Decreto Ejecutivo No. 179 de 30 de diciembre de 2024, que reglamenta el procedimiento sancionador de la Superintendencia.
  • Los acuerdos reglamentarios y demás normas emitidas por la SMV.

De manera supletoria, también resultan aplicables las disposiciones de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 sobre Procedimiento Administrativo General y el Libro Segundo del Código Judicial.

88. ¿Qué tipo de sanciones se aplican en un Procedimiento Administrativo Sancionador?

Dependiendo de la naturaleza y gravedad de la infracción, la Superintendencia podrá imponer las sanciones y medidas previstas en la Ley del Mercado de Valores y su reglamentación. Entre ellas se encuentran:

  • Amonestaciones.
  • Multas administrativas.
  • Suspensión temporal de licencias o registros.
  • Separación del cargo del infractor de la entidad con licencia expedida por la SMV.
  • Revocatoria o cancelación de licencias o registros.
  • Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor en el mercado de valores.
  • Órdenes y medidas correctivas.
  • Medidas preventivas en los casos permitidos por la ley.

Para determinar la sanción aplicable, la Superintendencia tomará en consideración criterios como la gravedad de la falta, el beneficio obtenido, la reincidencia, el daño ocasionado y la capacidad económica del infractor.

89. ¿Qué recursos tengo a disposición como sujeto investigado en caso de no estar de acuerdo con las sanciones que se me aplican en un Procedimiento Administrativo Sancionador?
Contra las resoluciones emitidas por el Superintendente o por funcionarios delegados podrán interponerse los recursos de reconsideración y apelación, conforme a la Ley del Mercado de Valores.

El recurso de apelación será resuelto por la Junta Directiva de la Superintendencia y su decisión agotará la vía gubernativa.

Una vez agotada la vía gubernativa, el interesado podrá acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme al ordenamiento jurídico de la República de Panamá.