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Opinión 01-2024

Tema: Se ha solicitado a la Superintendencia del Mercado de Valores que se pronuncie y emita formal Opinión Administrativa con relación a ciertos conceptos de la Actividad Forex.

El solicitante de la Opinión formula las siguientes interrogantes:

"l. ¿Cuál es el alcance del término "asesorar en Forex" contenido en la Ley del Mercado de Valores y el Acuerdo 4-2013? ¿esto incluye recomendar apertura de cuentas?;
2. ¿Cuáles Actividades Forex son instrumentos financieros?;
3. ¿A quiénes le son aplicables las reglas de información, publicidad y promoción contenidas en el Acuerdo 4-2013? ¿Cuándo se encuentran estas actividades sujetas a fiscalización de la
Superintendencia?
Respecto a la excepción a la Actividad Forex que contempla el numeral 4 del artículo 3 del
Acuerdo 4-2013:
4. ¿Existen limitantes en cuanto al destino y objetivo de las transacciones al contado (spot) realizadas por los bancos con terceros?;
5. ¿ Cuándo se considera que el banco ejerce un rol en la transacción al contado (spot) que le impide invocar dicha excepción?"